REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004658
ASUNTO : OP01-P-2013-004658

Sobreseimiento de la causa


IMPUTADO: FRANKLIN JOSE MORENO, edad 24 años, titular de la cedula de identidad N° 14.685.059, residenciado en la calle la guillotina, casa sin numero de color verde con rejas negras, frente a la cancha de basqueball del valle del espíritu santos, Municipio García de este estado

DEFENSA: DRA. MARIA ROMELIA BOLAÑOS Defensa Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERATHY SALAZAR VASQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado representada por los Drs. BRENDA MARIA ALVIAREZ y ERATHY GABRIELA SALAZAR, con fundamento a lo pautado en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 111 ordinal 7° ejusdem y 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en la causa que fuera incoada en contra de FRANKLIN JOSE MORENO, por investigación iniciada en fecha 31 DE MARZO DE 2013de enero de 2013, en virtud del procedimiento policial iniciado por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, quienes refieren en el Acta levantada, que el mencionado ciudadano fue detenido toda vez que el mismo se presentó ante los funcionarios manifestando que él era el ciudadano a quien horas antes y ante la presencia de la comisión policial, se le había caido el arma de fuego en la Calle la Guillotina del Valle del Espíritu Santo, Municipio García de este estado, haciendo entrega de una cadena de plata con un dije, un aniño, una pulsera de plata y un teléfono celular. por lo que fue presentado ante el Tribunal de Control No. 4 e imputado por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, oportunidad en que el Tribunal decretó su libertad plena.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, manifiesta que durante la investigación fueron recabados los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta Policial de fecha 31-03-13, suscrita por funcionarios adscritos al la Policia Neoespartana, donde dejan constancia de las diligencias realizadas en la presente causa.
2.- Reconocimiento Legal No. 241-03-13 de fecha 31-03-2013 suscrita por el funcionarios Jhon Villalba, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, practicado a un teléfono celular y tres piezas de bisutería.
3.- Reconocimiento Técnico mecánica y diseño No. 9700-103-DC-416-B-21-13 de fecha 31-03-13 suscrito por la experto Yadira Martínez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un arma de fuego tipo pistola marca Pietro Beretta, calibre 380 y un cargador con capacidad para alojar 13 balas del calibre 380 auto.

De igual manera manifiesta la representación fiscal, que revisadas las actas que cursan en el expediente, evidentemente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública y cuya acción no está prescrita, como es el de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, mas no existe la posiblidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y que los elementos recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

En el presente caso, y tal como lo solicita la Fiscalía del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho en el presenta caso es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, ya que se evidencia del analisis de las resultas de la investigación que no emergen elementos para presumir que el hecho objeto del proceso pueda serle atribuido al imputado

Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, y quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que el hecho objeto de la investigación no puede serle atribuido al imputado FRANKLIN MORENO, plenamente identificado, es por lo que el mismo debe ser acordado, y así se decide.

DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Con fundamento en las consideraciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano FRANKLIN JOSE MORENO, edad 24 años, titular de la cedula de identidad N° 14.685.059, residenciado en la calle la guillotina, casa sin numero de color verde con rejas negras, frente a la cancha de basqueball del valle del espíritu santos, Municipio García de este estado, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY.