REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000049
ASUNTO : OP01-P-2014-000049
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
RODOLFO JOSE SALAZAR ROMERO natural de Porlamar, de 18 años de edad, nacido el 12-07-1995, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.156.858, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Bello Monte, casa S/N de color rosada a tres casas de la bodega de Juan, sector la Guardia, estado Nueva Esparta
DEFENSA: ABG. LUIS FUENTES Defensora Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERMILO DELLAN COTUA Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones
Habiéndose efectuado el diez (10) de enero de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es para el imputado RODOLFO JOSE SALAZAR ROMERO el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado RODOLFO JOSE SALAZAR ROMERO podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 09 de enero de 2014 emanada de la Policía de San Juan, del acta de lectura de derechos del imputado, del informe pericial Nº 037-14 de fecha 09-01-2014 practicada al arma incautada, del oficio Nº 9700-103-035 de fecha 09-01-2014, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros policiales. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado RODOLFO JOSE SALAZAR ROMERO de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 como lo son presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo de este estado. CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY