REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000048
ASUNTO : OP01-P-2014-000048
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADA:
NEISHA SOOGRIM natural de Trinidad y Tobago, de 35 años de edad, nacido el 12-07-1978, soltera, Titular del Pasaporte Nº T 1008114, de profesión u oficio cocinera, residenciado en Calle la Marina, casa Nº 2, Capure, Delta Amacuro,
DEFENSA: ABG. LUIS FUENTES, en su condición de Defensor Público Tercero Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Delito: USO DE IDENTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
Habiéndose efectuado el día viernes diez (10) de enero de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es para el imputado NEISHA SOOGRIM el delito de USO DE IDENTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado NEISHA SOOGRIM podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 09 de enero de 2014 emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, del acta de lectura de derechos de la imputada, del oficio N° 9700-103-036 de fecha 10-01-2014, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros policiales, del acta de exposición de hechos de fecha 08-01-2014, suscrito por el coordinador del SAIME, donde se evidencian los datos de la imputada anexando copia de la cedula de identidad.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado NEISHA SOOGRIM de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 como lo son presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Tucupita Delta Amacuro.
CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY