REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000047
ASUNTO : OP01-P-2014-000047
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADA:
CORALIA BEATRIZ ROSARIO HERNANDEZ natural República Dominicana, de 26 años de edad, nacido el 15-04-1987, soltera, Titular del Pasaporte Dominicano Nº SC7162938, de profesión u oficio mantenimiento, residenciado en Altamira, Avenida Coromoto, cerca del Centro Comercial Bello Campo, Barrio la Cruz, Vereda José Félix Ribas, casa Nº 19-03, frisada sin pintar, Caracas, Distrito Capital.
DEFENSA: ABG. LUIS FUENTES, en su condición de Defensor Público Tercero Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERMILO DELLAN COTUA Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Delito: USO DE IDENTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
Habiéndose efectuado el día viernes diez (10) de enero de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es para el imputado CORALIA BEATRIZ ROSARIO HERNANDEZ el delito de USO DE IDENTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado CORALIA BEATRIZ ROSARIO HERNANDEZ podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 08 de enero de 2014 emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, del acta de lectura de derechos de la imputada, del oficio Nº 9700-103-029 de fecha 08-01-2014, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros policiales, del acta de exposición de hechos de fecha 08-01-2014, suscrito por el coordinador del SAIME, donde se evidencian los datos de la imputada anexando copia de la cedula de identidad. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado CORALIA BEATRIZ ROSARIO HERNANDEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 como lo son presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días ante la oficina del alguacilazgo de la Ciudad de Caracas. CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY