REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000044
ASUNTO : OP01-P-2014-000044



RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:
NELSON FERNANDEZ YANEZ natural de Santa Teresa del Tuy, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 03-08-1988, soltero, INDOCUMENTADO, de profesión u oficio obrero, residenciado en Edificio El Coromoto, piso 3 apartamento 11, Porlamar, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. LUIS FUENTES Defensora Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERMILO DELLAN COTUA Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DELITO: ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal vigente,

Habiéndose efectuado el diez (10) de enero de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es para el imputado NELSON FERNANDEZ YANEZ el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal vigente.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado NELSON FERNANDEZ YANEZ podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 08 de enero de 2014 emanada de la Comisaría de Porlamar, de la denuncia rendida por la ciudadana Antonia Pérez de Aliendre, del informe pericial Nº 018-01-14 de fecha 08-01-2014, practicado a los objetos incautados, del informe Nº 017-01-14, practicado al objeto incautado y del oficio 9700-103-030 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 09-01-2014 donde se evidencian los registros policiales.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado NELSON FERNANDEZ YANEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 como lo son presentaciones cada Quince (15) días ante la oficina del alguacilazgo de este estado.

CUARTO: Visto lo escuchado por el Defensor Público este Tribunal acuerda la práctica de un reconocimiento medico ante la medicatura forense del Hospital Luís Ortega de Porlamar para el día Lunes 13 de enero de 2014 a las 7:00 a.m.

QUINTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía Abreviada.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO MURGUEY