REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : OP01-P-2010-003350


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal distinguido con nomenclatura particular bajo el número OP01-P-2010-003350, contentivas del proceso instruido contra el ciudadano JOSE LUIS VERA URDANETA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en virtud de la inauguración de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 25 de marzo de 2011, tal como consta en Resolución N° 2 de fecha 24 de marzo de 2011, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de declinar la competencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA POR LA MATERIA


Vista la Resolución N° 2008-0049, de fecha 15 de octubre de 2008, mediante el cual resuelve en virtud de la implementación de los Tribunales con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, en su artículo 3, lo siguiente: “ Se suprime, a los jueces o juezas en funciones de control y de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia”.


Así las cosa al encontrarse implantado en este Circuito Judicial Penal, los Tribunales con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, se dirime la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley adjetiva penal, al establecer: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”. En concordancia con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 69 del mismo texto legal.


En consecuencia en el caso que nos ocupa, que el delito por el cual es procesado el imputado, es uno de los establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, no siendo competente para el conocimiento de los mismos este Tribunal de Control Penal Ordinario, ya que existen Tribunales competentes por la materia para conocer sobre delitos de violencia contra la mujer, se DECLINA LA COMPETENCIA, a los Tribunales de Control en materia de Violencia contra la Mujer a los fines de que conozca el presente proceso, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de remisión.
Juez(a) de Control Nº 4

Abg. Emilia Valle Ortiz
El(a) Secretario(a)