REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000181
ASUNTO : OP01-P-2014-000181
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADOS: ROMÁN JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.737.818, nacido en Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 13-01-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, y residenciado en Sector Conejeros, casa n° 9 de color azul, cerca de la Bodega Trino, Porlamar, Municipio Mariño de este estado Nueva Esparta; JESÚS RAFAEL VELÁSQUEZ FERRER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.404.226, nacido en Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 19-02-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en Calle San Rafael, Casa sin número de color blanco, al lado del Festejo “23 horas y media”, Municipio Mariño de este estado Nueva Esparta y JHISY STEPHANIE ECHENAGUCIA BLANCO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.116.000, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09-09-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio en servicios funerarios, y residenciado en Sector Macho Muerto, en la Calle Fermín, casa sin número con el frente en cemento sin pintar y rejas de color carne, al frente de la Bodega de Ronald, Municipio Mariño de este estado Nueva Esparta.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal vigente y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. FRANKLIN MERCADO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. MARY CARMEN BLANCO VICENT y HERMOGENES FERMIN.
Habiéndose efectuado el día 18-01-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como son los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal vigente y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal vigente y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados podría ser autores o partícipes del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 17/01/14, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Municipio Mariño del INEPOL; Acta de Derechos de los imputados de los ciudadanos ROMÁN JOSÉ RODRÍGUEZ, JESÚS RAFAEL VELÁSQUEZ FERRER y JHISY STEPHANIE ECHENAGUCIA BLANCO, de fecha 17/01/14; Denuncia de fecha 17/01/14 tomada al ciudadano Andel José Benchocron Núñez; Acta Testifical de fecha 14/01/14 tomada al ciudadano Edual David Castillo Salazar; Informe Médico realizado al ciudadano Andel Benchocron, suscrita por el médico Héctor Rodríguez adscrito al Servicio de Emergencia del Hospital Central “Dr. Luis Ortega” de Porlamar, donde se evidencias las lesiones que presenta la víctima; Acta de Inspección Técnica de fecha 17/01/14 suscrita por funcionarios adscritos al INEPOL; Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 067-14; Reconocimiento Legal N° 077-14 de fecha 17/01/14, practicado a las evidencias incautadas; Acta de Experticia de Desgravado de Mensajes N° 074-14 de fecha 17/01/14, practicado a los teléfonos incautados; Reconocimiento Legal N° 077-14 de fecha 17/01/14, practicado a los teléfonos incautados; Oficio N° 9700-103-AT-100 de fecha 18/01/14, donde se señalan que los imputados no poseen registros policiales; Acta Policial de fecha 18/01/14 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Porlamar, mediante los cuales se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como se produjeron los hechos. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. Asimismo vista la solicitud de la defensa se deja constancia que previamente se exhibió la documental solicitad a consignar a los autos a la Fiscal del Ministerio Publico por medio del Alguacil de este Tribunal la cual se trata de cita psiquiatrica de la imputada JHISY STEPHANIE ECHENAGUCIA BLANCO, suscrita por el médico psiquiatra Dr. ALBERTO MANTOVANI, adscrito al Instituto de los Seguros Sociales del Hospital Luís Ortega de Porlamar, en copia fotostática, vista la solicitud se Declara Con Lugar y en consecuencia se ordena agregar a los autos conjuntamente con la presente acta. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados ROMÁN JOSÉ RODRÍGUEZ, JESÚS RAFAEL VELÁSQUEZ FERRER y JHISY STEPHANIE ECHENAGUCIA BLANCO, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso que en su limite máximo sobrepasa los diez años, este Tribunal considera que esta acreditado el peligro de fuga, y de la revisión de las actuaciones que constan en autos, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 236 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, sin embargo este Tribunal tomando en consideración las circunstancias del presente caso así como lo acontecido en la presente audiencia considera que lo procedente para garantizar las resultas del presente proceso es DECRETAR LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA a los imputados designando como sitio de reclusión su propio domicilio, prevista en el artículo 242 Ordinal 1º de la norma adjetiva penal vigente. se Ordena librar las correspondientes Boletas de Detención Domiciliaria y Oficios respectivo. Visto el pronunciamiento de este Tribunal, la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines de que se dirija al Tribunal en referencia al pronunciamiento realizado, y manifestó lo siguiente: “No tengo oposición alguna y no ejerzo recurso de apelación con efecto suspensivo en referencia al presente pronunciamiento”. Ahora bien consta en autos al momento de la publicación de la presente decisión que el imputado ROMÁN JOSÉ RODRÍGUEZ, de acta policial consignada en fecha 23-01-2014, de fecha 22-01-2014, que la suegra del mismo debido a la presente investigación lo corrió de la dirección aportada a este Tribunal como su domicilio y que el mismo se encuentra actualmente en la siguiente dirección Sector los Olivos Calle Maria Guevara Casa S/N de color rosado, detrás de la escuela Petronila Mata, en virtud de lo cual en cuanto a este imputado este Tribunal en vista de lo acontecido y que los mismos funcionarios verificaron que se encuentra en la dirección aportada Acuerda en cuanto a este Cambiar el lugar de reclusión a la mencionada dirección ubicada en: Sector los Olivos Calle Maria Guevara Casa S/N de color rosado, detrás de la escuela Petronila Mata, Municipio Mariño de este Estado. Se Ordena librar el correspondiente Oficio al órgano policial que realiza las respectivas supervisiones y controles de la presente medida. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa este Tribunal la Declara Con Lugar y en consecuencia se ordena la evaluación Psiquiatra-Forense a los ciudadanos JHISY STEPHANIE ECHENAGUCIA BLANCO y ROMÁN JOSÉ RODRÍGUEZ, para el día MARTES, 21 DE ENERO DE 2014 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de determinar el estado de salud mental actual de los mismos. De presentar alguna enfermedad mental, deberá especificarlo y de ser así, si se recomienda reposo y por cuanto tiempo, debiendo remitir el informe detallado a este despacho Judicial a la brevedad posible. Se Ordena Librar Oficio respectivo. SEXTO: Vista la solicitud de la representación fiscal a la cual se adhirió la Defensa Pública ABG. FRANKLIN MERCADO, este Tribunal la Declara Con Lugar y en consecuencia Acuerda Reconocimiento en Rueda de Individuos, para el día VIERNES, 31 DE ENERO DE 2014 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se Ordena librar Oficios respectivos en cuanto a la notificación de la víctima se le solicito en este acto a la representante del Ministerio Publico en virtud de la reserva de los datos de la misma a que notifique a la misma para que comparezca en esa fecha al acto ya acordado. SEPTIMO: Vista la Solicitud Fiscal a la cual se adhirió la defensa y revisadas las actuaciones este Tribunal revisadas las actuaciones Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir las copias simples de las actuaciones solicitadas por las defensas de los imputados. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA