REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000234
ASUNTO : OP01-P-2014-000234
MEDIDA DE PROTECCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: YUSMELY DEL VALLE RIVAS REYES.

Por recibido el escrito de solicitud de Ampliación de solicitud de Medida de Protección procedente de la Fiscalía Superior Encargada del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. NACY ARISMENDI BONILLO, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 111 ordinal 3° en concordancia con lo previsto artículo 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9, 119 ordinal 2° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y quedando a salvo la responsabilidad de quienes suscriben el presente auto por cualquier retardo procesal que hubiere, procede este Tribunal a dictar auto fundado de conformidad con lo previsto en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

LOS HECHOS Y EL DERECHO
Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Ampliación de Entrevista rendida por la ciudadana YUSMELY DEL VALLE RIVAS REYES, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-21.323.663, nacido en fecha 30-10-1992, de profesión u oficio Estudiante, de 21 años de edad, residenciada EN LA CALLE BERMUDEZ, SECTOR EL PALOTAL, CASAS/N, LA GUARDIO, MUNICIPIO DIAZ DE ESTE ESTADO, por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual manifiesta que: “.. Acudo a los fines de solicitar Medida de Protección Personal y Policial, para mí y mi grupo familiar conformado por mi mamá RAQUEL DEL VALLE REYES DE RIVAS, de 48 años de edad, mi papa LINO JOSE RIVAS VILLARROEL, de 49 años de edad, mi hermano LINO DANIEL RIVAS REYES, de 24 años de edad, mi cuñada LUZ ADRIANA PEDROZA CARRILLO, de 26 años de edad, mi sobrino ADRIAN DANIEL RIVAS PEDROZA, de 3 años de edad, y mi sobrina DANIELA DEL VALLE RIVAS PEDROZA, de 2 años de edad, todos residimos en la mencionada dirección. Es el caso que el día 27-11-2013, aproximadamente a las 8:00 AM, me encontraba a tres cuadras de mi residencia frente al Comercial “ Las Diligencias”, me dirigía a ver mis clases como de costumbre al Consultorio Odontológico, ubicado en la Población de los Bagres, cuando de repente me intercepto un vehiculo marca Fiat, de color Rojo, se bajo el chofer rodó el asiento y salio otro sujeto que venia en la parte de atrás, quien saco un escopetin y me apunto en la espalada me decía que colaborara para que no me sucediera nada, luego me jalo por el brazo izquierdo y me empujo dentro del carro, allí me di cuenta que estaban tres personas desconocidas, yo le decía que no me hicieran daño, posteriormente arrancaron el carro, y me llevaron a la vía de Tanguantar por un desvió hacia la Playa Maria Libre, el sujeto que venia atrás le paso el escopetin al copiloto y este le paso unas tijeras, fue cuando empezó a cortarme el cabello, llegando a la playa el sujeto que venia atrás le dice al copiloto pásate atrás y termina tu de cortarle el cabello, pero bien bajito que esa es la orden, luego discutían entre ellos donde me iban a dejar, decidieron dejarme en la entrada de la Guardia, allí me dejaron y me decían camina, pero no mires para atrás luego se fueron, me quede llorando y me fui a mi casa, le conté a mi mama posteriormente fui con mi familia y coloque la denuncia quedando detenidos los sujetos LUIS HEREDIA y JUNIOR ENRIQUE CEDEÑO…….la causa cursa en la Fiscalia Segunda bajo el Nº MP-508575-2013… es el caso que estoy recibiendo llamadas de personas desconocidas, quienes me amenazan de muerte que si en la Audiencia Preliminar reconozco a los ciudadanos LUIS HEREDIA y JUNIOR ENRIQUE CEDEÑO, van a venir por mi y mi familia, me atemoriza que estas personas puedan atentar en contra de mi estabilidad física, psicológica y mental o de cualquier miembro de la familia, ya que estos sujetos fueron enviados por mi expareja el ciudadano FRANCISCO JAVIER MILLAN ROMERO, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien esta detenido por averiguaciones, presuntamente por querer ingresar al Internado de “San Antonio “ sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASI LO REFIERE LA COMPARECIENTE, ES POR ELLO QUE SOLICITA SE EFECTUEN RECORRIDOS POLICIALES CONTINUOS POR MI RESIDENCIA…..”. Analizada presente solicitud y estimando que este Tribunal de Control que a pesar de la relación de los hechos que consta de la Acta de Solicitud de la Medida de Protección levantada por ese despacho fiscal solo se refiere la misma a los ciudadanos LUIS HEREDIA y JUNIOR ENRIQUE CEDEÑO y el ciudadano FRANCISCO JAVIER MILLAN ROMERO, quienes por lo manifestado por denunciante víctima se encuentra detenidos, y habla de unas personas que la amenazan pero que le son desconocidas, en virtud de lo cual, ante la indeterminación de la identificación de las mismas este Tribunal en Resguardo de los Principios de Seguridad y Certeza Procesal además del Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, Ordena Devolver la presente solicitud, previo dejar copia certificada de la misma y de la presente decisión a los fines de que ese despacho determine y especifique luego de la investigación criminalistica respectiva de las personas que se encuentra amenazando a la mencionada ciudadana YUSMELY DEL VALLE RIVAS REYES y su grupo familiar y una vez conste la misma en autos este Tribunal tramitara la misma pero en las condiciones en que solicita la misma , esta Juzgadora lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PROTECCION A LA CIUDADANA YUSMELY DEL VALLE RIVAS REYES Y SU GRUPO FAMILIAR EN VIRTUD DE LA INDETERMINACIÓN Y LA NO ESPECIFICACION DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRA REALIZANDO EN SU CONTRA Y SU GRUPO FAMILIAR LAS AMENAZAS A LAS QUE HACEN REFERENCIA, en Resguardo de los Principios de Seguridad y Certeza Procesal además del Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna. Por No estar llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los extremos previstos en los artículos 7 y 17de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. Se Ordena la Devolución de la presente, dejándose copia certificada de la misma y de la presente decisión en este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PROTECCION A LA CIUDADANA YUSMELY DEL VALLE RIVAS REYES Y SU GRUPO FAMILIAR EN VIRTUD DE LA INDETERMINACIÓN Y LA NO ESPECIFICACION DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRA REALIZANDO EN SU CONTRA Y SU GRUPO FAMILIAR LAS AMENAZAS A LAS QUE HACEN REFERENCIA, en Resguardo de los Principios de Seguridad y Certeza Procesal además del Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna. Por No estar llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los extremos previstos en los artículos 7 y 17de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. Se Ordena la Devolución de la presente, dejándose copia certificada de la misma y de la presente decisión en este Tribunal. Asimismo se Ordena librar el respectivo Oficio remitiendo la presente solicitud a la Fiscalia Superior de este Estado. Se Ordena la Notificación de las partes. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente solicitud y de la presente decisión. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA