REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010813
ASUNTO : OP01-P-2013-010813
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
INVESTIGADOS: CRISTHIAM JOSE RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 21-10-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil; titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.589.103, residenciado en Los Millanes, calle Yuquerí, detrás de la planta eléctrica, rancho de zinc, de color anaranjado, Municipio Marcano Estado Nueva Esparta; y JHOAN JOSE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 23-10-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero; titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.535.946, residenciado en Los Millanes, calle Yuquerí, detrás de la planta eléctrica, rancho de zinc, de color azul, Municipio Marcano Estado Nueva Esparta.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. JENNYFEL GOMEZ GOMEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. FRANKLIN MERCADO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 30-12-2013, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que la Detención de los ciudadanos CRISTHIAM JOSE RODRIGUEZ ROMERO y JHOAN JOSE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, hoy presentados el día de hoy, se efectuó a las 11:30 de la mañana del día sábado 28 de diciembre de 2013 y se evidencia asimismo que las presentes actuaciones llegaron a este Palacio de Justicia después de las 3:00 horas de la tarde del día de hoy. Con lo cual evidencia este Tribunal que dichas actuaciones ya estaban vencidas para el momento en que fueron presentadas al Ministerio Público para ser presentadas a este Tribunal. Sin embargo, este Tribunal Autorizó mediante Oficio que las mismas fueran consignadas, en virtud, de la guardia del día de hoy, siendo que las mismas fueron consignadas a este Tribunal después de las 6:20 horas de la tarde y evidenciado como ha quedado relacionado en las actuaciones que dicha detención se efectuó a las 11:30 de la mañana del día sábado 28 de diciembre de 2013, tal y como se desprende de las mismas actuaciones que para el momento del arribo de las actuaciones al Palacio de Justicia, después de las 3:00 Pm del día de hoy, ya a los ciudadanos CRISTHIAM JOSE RODRIGUEZ ROMERO y JHOAN JOSE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, investigados en la presente causa se les había violado el lapso establecido para su presentación ante este Tribunal de presentarlos antes de las 48 horas después de su detención, ya como lo garantiza como derecho inviolable el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no fueron presentados dentro de ese lapso de las 48 horas que establece nuestra Carta Magna. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal en resguardo de los derechos y garantías constitucionales violadas a ambos ciudadanos Declara la Nulidad Absoluta de las actuaciones en relación a los ciudadanos CRISTHIAM JOSE RODRIGUEZ ROMERO y JHOAN JOSE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, desde su detención, conforme a lo establecido en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta Magna. Declarando la Nulidad de todos los actos posteriores a la detención de los referidos ciudadanos, en relación a los mismos, ya que la violación de sus derechos y garantías a consideración de este Tribunal no pueden ser subsanados. En virtud de lo cual, lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1º y 49 numeral 6º ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 1 del Código Penal, Decreta la Libertad Plena de los referidos ciudadanos. Se Ordena Librar las correspondientes Boletas de Libertad y los oficios respectivos. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines, de que se les actualicen los registros policiales que se le pudieron originar a los referidos ciudadanos con ocasión al presente procedimiento. Conforme a lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Ordena Librar Oficio respectivo. TERCERO: Asimismo se ordena Oficiar a la Dirección de Asuntos Internos de INEPOL, a los fines de remitir copias certificadas de las actuaciones policiales y demás actuaciones y de la presente acta, a los fines de determinar las acciones administrativas que consideren puedan proceder en contra de los funcionaros que actuaron en el presente procedimiento. Se Ordena Librar Oficio respectivo. CUARTO: Revisadas las actuaciones se Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir las copias simples de las actuaciones solicitada por la defensa técnica de los investigados. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA