REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010806
ASUNTO : OP01-P-2013-010806
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADA: VANESSA DEL VALLE MATA, Venezolana, nacida en Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.326.994, de 27 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, de estado Civil soltero y residenciada en la Calle La Playa, casa s/n, donde esta ubicada la bodega “DIOS ES MI FORTALEZA”, Sector Los Cuartos de Macho Muerto, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. JENNYFEL GOMEZ GOMEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. FRANKLIN MERCADO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 30-12-2013, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal al Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por la misma, que la hoy imputada podría ser autora o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 28-12-2013 suscrita por funcionarios adscritos a la DIRECCIÓN DE CONTROL DE REUNIONES Y MANIFESTACIONES ( DCRYM - INEPOL), Denuncia de fecha 28-12-2013, tomada al ciudadana María Josefina Rodríguez Salazar, Oficio solicitando registros policiales de fecha 29-12-2013, Oficio solicitando reseña de ley de fecha 29-12-2013, Oficio solicitando examen medico forense, a la ciudadana MARÍA JOSEFINA RODRÍGUEZ SALAZAR, de fecha 30-12-2013, Evaluación Forense de la ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ. Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadana imputada VANESSA DEL VALLE MATA, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso del delito imputado no sobrepasa en su limite máximo los 10 años, considera que no se encuentran llenos los extremos previstos del artículo 250 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente es Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3°, 6º y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de acercarse a la víctima, así como la obligación de concurrir a los Actos fijados por este Tribunal. Se decreta la Libertad de la imputada, se Ordena Librar la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. CUARTO: Se acuerda Oficiar a la médicatura forense, a fin que sea aplicada una evolución medico forense a mi representada para el día 02 de enero de 2014, a las 8:30am, donde se determine estado de salud, localización tipo de lesión y tratamiento de curación, así mismo remita el correspondiente informe a este Tribunal, mediante el respectivo Informe. Se ordena librar Oficio respectivo. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento de los Delitos Menos Graves, previstos a partir del artículo 354 y siguientes de la norma adjetiva penal vigente. Se Acuerda Expedir las copias simples de las actuaciones solicitada por la defensa de la imputada. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA