REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010754
ASUNTO : OP01-P-2013-010754
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO VASQUEZ MARVAL, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.653.821, nacido en fecha 07-05-1992, de 21 años de edad, de estado Civil Soltero, residenciado la calle Punta de Piedra, barrio las Mercedes, calle santa Bárbara, frente a la Iglesia, casa s/n, Municipio Tubores, de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación a los artículos 80 y 84 todos del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. TRINO SALAZAR, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. EUDIS MARCANO.
Habiéndose efectuado el día 24-12-2013, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo es el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación a los artículos 80 y 84 todos del Código Penal Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación a los artículos 80 y 84 todos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Denuncia, de fecha 21-12-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Acta de Investigación Penal, de fecha 21-12-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Inspección Técnica Nº 813, de fecha 21-12-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal, de fecha 22-12-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Entrevista, de fecha 22-12-2013, rendida por el ciudadano JOEL JOSE MILLAN RODRIGUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Entrevista, de fecha 22-12-2013, rendida por el ciudadano ORANGEL JOSE LEON GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado.Acta de Reconocimiento Médico-Legal, de fecha 22-12-2013, suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal, de fecha 22-12-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal, de fecha 22-12-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JOSE GREGORIO VASQUEZ MARVAL, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito imputado acogido en esta audiencia excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal que están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 ambos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso considera que lo procedente y ajustado a derecho ponderando las circunstancias del presente caso que lo procedente y ajustado a derecho es Ratificar la Detención y Decretar al imputado una Medida Privativa Preventiva de Libertad, designando como sitio de reclusión la sede del Internado judicial de San Antonio de la Región Insular. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivos. Asimismo vista la solicitud de la defensa técnica del imputado, este Tribunal la Declara Con Lugar y en consecuencia ordena el día de hoy 24-12-2013, el traslado del referido ciudadano hasta la emergencia del Hospital Luís Ortega de Porlamar, a los fines de que determine el estado de salud actual y de ameritar atención médica le sea prestada, así como el tratamiento que el mismo requiera, de conformidad con lo articulo 19, 43 y 83 de nuestra Carta Magna. Se ordena librar los oficios respectivos; igualmente, para se Acuerda el Traslado del imputado para el día jueves 26 de diciembre de 2013, a las 8:00 horas de la mañana, a la Medicatura Forense del Hospital Luís Ortega de Porlamar, a los fines de realizarse evolución forense, para determinar el estado de salud actual, de presentar algún tipo de lesión localización, tipo y tiempo de curación, debiendo remitir el respectivo Informe a este Tribunal. Se Ordena Librar Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA