REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010746
ASUNTO : OP01-P-2013-010746
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: EDISON DEL JESUS NARVAEZ RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.890.565, nacido en fecha 28-09-1999, de 23 años de edad, de Profesión u Oficio Chofer, de estado Civil soltero y residenciado en la Urbanización Villa de San Antonio, Calle Nº 18, adyacente al simónsito, Municipio García de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. YSANDRA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETTE MIRANDA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 21-12-2013, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo es el delito de SUMINISTRO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 19/12/2013, suscrita por funcionarios adscritos de la Estación Policial Municipio Arismendí, Experticia Toxicologíca en vivo Nº 9700-073-LTF-779, de fecha 20/12/2013, Experticia Química Nº 9700-073-LTF-531, de fecha 20/12/2013, Bandejas de Mensajes entrantes teléfono de fecha 20/12/2013, Fotos N°1 y N°2 de fecha 20/12/2013. Donde deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como se produjeron los hechos. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado EDISON DEL JESUS NARVAEZ RODRIGUEZ, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito imputado acogido en esta audiencia excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal que están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 ambos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso considera que lo procedente y ajustado a derecho ponderando las circunstancias del presente caso que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar al imputado una Medida Privativa Preventiva de Libertad, designando como sitio de reclusión la sede de la Dirección de Control y Manifestaciones de la INEPOL con sede en Ciudad Cartón. Se Decreta la Detención en Flagrancia. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: revisadas las actuaciones acuerda la destrucción de la droga en el procedimiento, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se emplaza a la representante del Ministerio Publico para realizar el procedimiento respectivo. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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