REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000192
ASUNTO : OP01-P-2014-000192
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADA: ANGIE ORLINA BERMUDEZ RAMOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño, titular de la cedula de identidad numero V-13.669.897, de 35 años de edad, nacido en fecha 01/05/1978, de estado civil Soltera, de profesión u oficio no definido, residenciado en calle Maracay, casa en construcción sin numero, sector el espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARY VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. FRANKLIN MERCADO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 19-01-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: Visto que efectivamente a la ciudadana ha sido presentada de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa que la imputada ANGIE ORLINA BERMUDEZ RAMOS, ha sido presentada respetando al norma constitucional en cuanto a su detención se refiere, y de la revisión de las actuaciones se evidencia que APARECE LA CIUDADANA REQUERIDA: por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, según oficio N° 2.329 de fecha 13 de octubre de 2006, por el delito de Hurto Calificado, en consecuencia, respetando los normas o ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde del Tribunal antes señalado, en consecuencia Declina el Conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, razón por la cual se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal antes señalado y a los fines de garantizar las resultas del proceso se mantiene a la ciudadana en el estado en que se encuentra colocándola de manera inmediata a la orden del Tribunal antes indicado o en su defecto ante el Tribunal de Control que se encuentre de Guardia en la Jurisdicción del estado Anzoátegui, extensión Barcelona. Se Ordena librar el Oficio respectivos al Tribunal de Control N°3 o en su defecto al Tribunal de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión Barcelona. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA