REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009178
ASUNTO : OP01-P-2013-009178
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: LUIS ALFREDO RATTIA BERMUDEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 05-02-1992, de 21 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 16.080.001, residenciado Sector Tirano, Calle Principal Bajando por la Escuela, casa S/N de color Amarilla, Municipio Antolin del Campo de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo9 458 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. JOSE RAMON GARCIA y LUIS NEGRON.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano LUIS ALFREDO RATTIA BERMUDEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 05-02-1992, de 21 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 16.080.001, residenciado Sector Tirano, Calle Principal Bajando por la Escuela, casa S/N de color Amarilla, Municipio Antolin del Campo de este Estado; explanando la misma en sus acusaciones, la responsabilidad del Ciudadano imputado y le califico los delitos como LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo9 458 del Código Penal vigente, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado acusado LUIS ALFREDO RATTIA BERMUDEZ, como los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal y asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por el Dr. LUIS NEGRON, en su condición de Defensor Privado Penal del imputado, quien manifestó en representación de la defensa lo siguiente:” Visto el escrito acusatorio presentado por la Vindicta pública, invocó a favor de mis defendidos el contenido de los artículos 8, 9 y 229 de la Ley adjetiva Penal, referente a la Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, asimismo mi representado me ha manifestado ser inocente del delito por el cual se le acusa en este acto, por lo que solicita el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia y me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido. Es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad al hoy acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionados en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado LUIS ALFREDO RATTIA BERMUDEZ, quien entre otras cosas expone: “Soy inocente, y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por las Defensas, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente Las Acusaciones presentadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS ALFREDO RATTIA BERMUDEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo9 458 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público en sus escritos acusatorios, a saber: Testimoniales: Experto: GIMARY SIRITT, JUAN TOLEDO, DANIEL BERNAL, JESUS TILLERO, JOSE ROJAS, OMAR VALERIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; Funcionarios Policiales: RICHARD MARIN, JESUS GONZALEZ RIVAS, LUIS DANIEL ROJAS, PESTANO MARIN, adscritos estos funcionarios al Comando DESUR de la Guardia Nacional Bolivariana, JUAN TOLEDO, JESUS TILLERO, , estos adscritos al Cuero de Investigaciones Científicas, Penales y criminalistiscas de este Estado; declaración de los Ciudadanos: OSCARINA DEL VALLE VARGAS, ARGENIS MOYA VARGAS, JOSE ACOSTA VARGAS, JOSE SUBERO, DERVIS ALBERTO NAVA, FRANCISCO ANTONIO TORRES ZAPATA, LUIS JAVIER ANDARCIA GONZALEZ, FUENTES JIMENEZ JULIO CESAR; Documentales: Reconocimiento Legal Nº 9700-159-1891, de fecha 07-10-2013, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalistiscas de este Estado, Reconocimiento Legal Nº 9700-159-1890, de fecha 07-10-2013, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalistiscas de este Estado, Reconocimiento Legal Nº 9700-159-1889, de fecha 07-10-2013, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalistiscas de este Estado, Inspección Técnica Nº 1520 con Fijación Fotográfica, de fecha 07-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas de este Estado, Experticia de Avaluó Prudencial de fecha 07-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas de este Estado, Inspección Técnica Policial Nº 1687, de fecha 06-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas de este Estado, Experticia de Cotejo Físico entre Impresiones Dactilares, de fecha 07-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas de este Estado, Avaluó Real de fecha 06-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas de este Estado, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° ejusdem. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos. CUARTO: Ahora bien, como quiera que el imputado LUIS ALFREDO RATTIA BERMUDEZ, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y sus defensores desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA(O)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA(O)