REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-007506
ASUNTO : OP01-P-2013-007506
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

SENTENCIA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: YOEL LUIS RAMOS RUBEN, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 15.006.447, nacido en fecha 20 de septiembre de 1979, de 34 años de edad, de Profesión u Oficio no pescador, de estado Civil Soltero y residenciado Calle el Poblado del sector sabaneta, cerca de la Villa Griego, casa s/N, Municipio Marcano de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA TOMEDES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Vista la consignación del Acta de Defunción remitida por la Jefatura de Régimen Penitenciario del Internado Judicial de San Antonio vía fax a través de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado la cual fue consignada en fecha 13-01-2014, la cual cursa inserta a los folios 82 al 85 del presente asunto, en el cual se deja constancia en el Acta de Registro de Defunción del imputado ciudadano YOEL LUIS RAMOS RUBEN, en virtud de lo cual, este Tribunal al evidenciar que él mismo falleció en fecha 10-01-2014, en el Acta de Registro de Defunción que consta en autos se evidencia que falleció el imputado ciudadano YOEL LUIS RAMOS RUBEN, en fecha 10-01-2014, en el Centro Asistencia Hospital Luís Ortega de Porlamar, del Municipio Mariño de este Estado, a consecuencia de:” HEMORRAGIA SUBARACNOIDE Y ANEURISMA CEREBRAL”, según consta de Acta de Registro de Defunción debidamente expedida por el Consejo Nacional Electoral que consta en autos al folio 85 del presente asunto.
Ahora bien, consta en las actuaciones que conforman el presente asunto que en fecha 10-01-2014, falleció el imputado ciudadano YOEL LUIS RAMOS RUBEN, en fecha 10-01-2014, en el Centro Asistencia Hospital Luís Ortega de Porlamar, del Municipio Mariño de este Estado, a consecuencia de:” HEMORRAGIA SUBARACNOIDE Y ANEURISMA CEREBRAL”, según consta de Acta de Registro de Defunción debidamente expedida por el Consejo Nacional Electoral que consta en autos al folio 85 del presente asunto, la cual fue debidamente consignada en original, al hacer minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe plena y absoluta coincidencia de los datos identificatorios del imputado de autos con el ciudadano cuyo documento en comento se reporta como fallecido, lo que origina la certeza de la muerte del mismo.-

En torno a lo antes precisado, como consideración previa, cabe destacar que la situación de hecho originada, hace viable pronunciamiento Judicial con prescindencia de Audiencia alguna, toda vez que se trata del fallecimiento de un ciudadano, imputado de autos cuyo documento que acredita su muerte cursa en los mismos, estimando quién decide, que ello no amerita debate alguno, pues tal como ha quedado destacado en párrafos anteriores, existe total y absoluta identidad entre los datos de identificación aportados en el escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para identificar al imputado YOEL LUIS RAMOS RUBEN, y los indicados en el documento que acredita y certifica su defunción cursante en las actuaciones que reporta el fallecimiento de dicho ciudadano, pudiendo concluirse con certeza que se trata de la misma persona.-

Conforme a lo antes expuesto, y atendiendo a las previsiones legales al respecto, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido el imputado, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de la acción penal conforme lo dispuesto en el artículos 300 numeral 3° y 49 numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL , EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACIÓN AL IMPUTADO, YOEL LUIS RAMOS RUBEN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 49 NUMERAL 1° Y 300 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO PENAL, POR ESTAR EVIDENTEMENTE EXTINGUIDA, LA ACCIÓN PENAL EN VIRTUD DEL FALLECIMIENTO del imputado YOEL LUIS RAMOS RUBEN, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 15.006.447, nacido en fecha 20 de septiembre de 1979, de 34 años de edad, de Profesión u Oficio no pescador, de estado Civil Soltero y residenciado Calle el Poblado del sector sabaneta, cerca de la Villa Griego, casa s/N, Municipio Marcano de este Estado, a quien se le seguía la presente investigación POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal vigente. Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la Notificación de las partes. Se Ordena Proveer lo Conducente. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
LA SECRETARIA

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA







8:51 AM