REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005655
ASUNTO : OP01-P-2013-005655
SENTENCIA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: REINIER JOSE MARCANO BOADAS, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 18.113.602, de 26 años de edad, de Profesión u Oficio Taxista, de estado Civil soltero y residenciado en el Sector Cocheima, edificio Mundial b, Municipio Arismendi de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILET RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por el representante del Ministerio Público Dr. OBEL MORENO, Fiscal tercero Auxiliar del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2013-005655, que se le sigue entre otro al ciudadano REINIER JOSE MARCANO BOADAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.113.602.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 18-05-2013, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos: “… En fecha 18-05-2013, este Representación del Ministerio Publico, tuvo conocimiento del Acta Policial, suscrita por funcionarios… adscritos a la Estación Policial de Arismendi (INEPOL), en donde se deja constancia que en horas de la tarde se encontraban por la Bomba Cocheima, cuando observaron que habían unos ciudadanos agresivos, trasladándose de manera inmediata para mediar, cuando estaban dialogando con los ciudadanos, uno de ellos se abalanzo en contra de la comisión, agrediendo físicamente en la cara al ciudadano de nombre FRANCISCO RIVAS, quien fue trasladado para recibir asistencia médica y quedando detenidos los ciudadanos JOSE MANUIEL CARREÑO Y REINIER JOSE MARCANO, quienes fueron presentados el día 20-05-2013, ante este Tribunal por el delito de LESIONES GENERICAS, quedando en Libertad Plena el ciudadano REINIER JOSE MARCANO, en virtud de que no se le precalifico delito..”. Por efectos de este Procedimiento, la representación fiscal al tener conocimiento del hecho punible procedió a emprender la actividad de investigación por lo que se ordenó practicar una serie de actuaciones, tendentes a la comprobación de la realización del hecho ilícito y la determinación de la autoría y consiguiente responsabilidad penal en los hechos de marras, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando recabar los siguientes elementos de convicción.
• Acta Policial de fecha 18-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Arismendi de la INEPOl.
• Acta de Entrevista de fecha 18-05-2013, rendida por la ciudadana GERMANIA CECILIA RAMIREZ MILLAN, rendida ante la Estación Policial de Arismendi de la INEPOl.
• Acta de Entrevista de fecha 18-05-2013, rendida por el ciudadano FRANCISCO JESUS RIVAS LUNA, rendida ante la Estación Policial de Arismendi de la INEPOl.
Asimismo consta en autos que en fecha 19-08-2013, el representante del Ministerio Público, Dr. OBEL MORENO, dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de considerar que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos suficientes elementos que permitan determinar que puede atribuírsele a los imputados de autos la comisión de un delito.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 19-08-2013, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo derogado 318 Ordinal 1° hoy en día artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos no hay una determinación puede atribuírsele a los imputados de autos la comisión de un delito a los cuales se podría dirigir la investigación.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL CIUDADANO REINIER JOSE MARCANO BOADAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.113.602, en el presente asunto, en virtud de considerar este Tribunal al igual que la representación Fiscal revisadas las actuaciones que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de este Tribunal y de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano de estos ciudadanos ya que a los mismos de acuerdo a las actuaciones que cursan en autos no puede atribuírsele la comisión del hecho punible investigado al cual se podría dirigir la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Se Ordena la Notificación de las Partes de conformidad con lo previsto en el artículo 305 de la norma adjetiva penal. Se Libran las Boletas y Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
LA SECRETARIA

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA





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