REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004789
ASUNTO : OP01-P-2013-004789
SENTENCIA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADOS: RAFAEL JESUS LUNA LAYA, Venezolano, nacido en Valencia, titular de la Cédula de Identidad Nª 15.993.981, de 30 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil soltero y residenciado Calle San Rafael, Hotel Sol de Abruzzi, Municipio Mariño de este Estado, ANGEL MIGUEL BLANCO RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nª 17.270.673, de 28 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, de estado Civil soltero y residenciado Urbanización La Comarca, Guatamare, Calle Virgen del Valle, casa S/N, frente a la Bodega Combar, Municipio García de este Estado, SIXTO ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 16.545.879, de 28 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil soltero y residenciado en Calla San Nicolás con calle Mata, casas N° 16-134, Cerca del Dispensario, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de OPOSICION A FUNCIONARIO PUBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARIA FERNANDA SILVA AGRINZONES, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. LUIS CARREÑO y LUIS CARREÑO FIGUEROA.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 13-05-2013 inicio la presente investigación en virtud de acuerdo al escrito fiscal por los siguientes hechos:”… En fecha 13-05-2013, siendo las 4:15 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº76 del Comando Regional Nº07 de la Guardia Nacional Bolivariana, se trasladaron hacia la “Licorería 23 horas y media”, ubicado en la Avenida 4 de Mayo, adyacente al Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, logrando avistar a un ciudadano que se encontraba expendiendo bebidas alcohólicas, en consecuencia los respectivos efectivos trataron de dialogar con los ciudadanos allí presentes en virtud de que se encontraban infringiendo el artículo3 de la resolución 092 de fecha 08-04-2013, de la Gaceta oficial 40.142 de resoluciones conjuntas 092 y 018 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, los mismos adoptaron una aptitud agresiva, haciendo oposición a los funcionarios, por lo que fueron aprehendidos, quedando identificados como SIXTO ANTONIO GONZALEZ, RAFAEL JESUS LUNA LAYA y MIGUEL BLANCO RODRIGUEZ ……”. Por efectos de este Procedimiento, la representación fiscal al tener conocimiento del hecho punible procedió a emprender la actividad de investigación por lo que se ordenó practicar una serie de actuaciones, tendentes a la comprobación de la realización del hecho ilícito y la determinación de la autoría y consiguiente responsabilidad penal en los hechos de marras, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando recabar los siguientes elementos de convicción.
• Acta de Investigación Penal Nº2013-16, de fecha 13-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 76del Comando Nº07 de la Guardia Nacional Bolivariana.
• Acta de Entrevista de fecha 13-04-2013, rendida por el ciudadano MIGUEL CARDENAS, ante 26-10-2010, ante la Primera Compañía del Destacamento Nº 76del Comando Nº07 de la Guardia Nacional Bolivariana.
• Acta de Entrevista de fecha 13-04-2013, rendida por el ciudadano ELIECER MAGO, ante la Primera Compañía del Destacamento Nº 76del Comando Nº07 de la Guardia Nacional Bolivariana.
• Reconocimiento Legal S/N, de fecha 13-04-2013, suscrito por funcionaria adscrita a la Primera Compañía del Destacamento Nº 76 del Comando Nº07 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Asimismo consta en autos que en fecha 17-12-2013, la representante del Ministerio Público, Dra. MARIA FERNANDA SILVA, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Publico dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano, ya que, como consta en autos, no hay una determinación de la comisión de delito alguno de manera directa a la persona a la cual se podría dirigir la investigación.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 17-12-2013, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento de esta ciudadana o de ningún ciudadano, ya que, como consta en autos, no hay una determinación cierta a la persona a la cual, se podría dirigir la investigación.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto a favor de los ciudadanos SIXTO ANTONIO GONZALEZ, RAFAEL JESUS LUNA LAYA y MIGUEL BLANCO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos por la presunta comisión del delito de OPOSICION A FUNCIONARIO PUBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente, en virtud de considerar este Tribunal al igual que la representación fiscal que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de este Tribunal al igual que la representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano o ciudadana, ya que, como consta en autos, no hay una determinación cierta de la persona a la cual se podría dirigir la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena el Cese de cualquier Medida que pese sobre los referidos ciudadanos a tal efecto se Ordena Librar el Oficio correspondiente a la Oficina de Alguacilazgo. TERCERO: Se Ordena borrar y actualizar el registro policial originado con ocasión al presente proceso, conforme a los artículos 20 y 28 del Texto Constitucional. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a tal fin. Se Ordena la Notificación de las Partes de conformidad con lo previsto en el artículo 305 de la norma adjetiva penal. Se Libran las Boletas y Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
LA SECRETARIA

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA



9:19 AM