REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203º y 154º
La Asunción, 15 de Enero del 2014
CASO PRINCIPAL: OP03-P-2013-000087
CASO : OP03-P-2013-000087
JUEZA: DRA YOJANI ASTUDILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
ACUSADO: ANGEL DAVID AMAIZ MENDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.996.922, 20 años, bachiller, de ocupación Aseador, Soltero, residenciado en la Calle Las Flores, casa s/n, sector Acarigua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. RAMON CARPIO, Defensor Público Penal Séptimo en proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA GOMEZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: EGLIS ANTONIO MOYA MORAO
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente.
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 361, 300 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir sentencia en el caso seguido contra el ciudadano: ANGEL DAVID AMAIZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.996.922, en virtud de haber hecho uso de la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la misma, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el acusado ANGEL DAVID AMAIZ MENDEZ, en la Audiencia Preliminar, en fecha 14-08-2013, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, asignándole labores de mantenimiento, siendo supervisado por el Consejo Comunal La Churuata, ubicado en el sector Acarigua, calle la churuata del Estado Nueva Esparta, dicha labor será efectuada por ocho (08) horas por el lapso de cuatro meses; Así mismo se estableció medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, contenida en la presentaciones periódicas ante el servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada cuarenta y cinco (45) días de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación efectuada por la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público en su contra por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Eglis Antonio Moya Morao.
En este sentido, el artículo 361 en su primer y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece que vencido el lapso otorgado para la duración de la fórmula alternativa de prosecución del proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, y el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, así mismo señala que de verificar el cumplimiento de lo antes expuesto podrá el Juez dictar Sentencia de Sobreseimiento por extinción de la acción penal.
En fecha seis (06) de Diciembre del presente año, se recibió dos informes, emitidos por el Consejo Comunal Las Churuatas, firmado por tres voceros de seguridad, con sello húmedo de la citada organización social, correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre, señalando que el ciudadano Ángel Amaiz cumplió la labor asignada, así mismo se observa copia de listado de asistencia, constante de tres folios y cuatro folios constante de ocho imágenes diferentes donde se aprecia al justiciable en el cumplimiento de la labor comunitaria.
En fecha trece (13) de enero del presente año, se recibió dos informes, emitidos por el Consejo Comunal Las Churuatas, firmado por un vocero de seguridad, un vocero de finanzas y el Coordinador de seguridad, con sello húmedo de la citada organización social, correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre, señalando que el justiciable cumplió la labor asignada, así mismo se anexa cuatro folios constante de ocho imágenes en las cuales se observa al justiciable en diversas escenas en el cumplimiento de la labor comunitaria.
En el día de hoy este Juzgado, dando cumplimiento a lo señalado en la norma ut supra, procedió a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar al ciudadano Ángel David Amaiz Méndez, procediendo a revisar del libro de presentaciones de los casos seguidos ante este Juzgado, observando el cumplimiento de las presentaciones efectuadas por el acusado, evidenciando esta decisora que a la presente fecha el ciudadano: ÁNGEL DAVID AMAIZ MÉNDEZ, cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa por Extinción De La Acción Penal, conforme al artículo 300, ordinal 5º, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 5º, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 361 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, otorgado a favor del ciudadano: ÁNGEL DAVID AMAIZ MÉNDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.996.922, 20 años, bachiller, de ocupación Aseador, Soltero, residenciado en la Calle Las Flores, casa s/n, sector Acarigua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Eglys Antonio Moya Morao. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuesta al ciudadano Ángel David Amaiz Méndez, en la audiencia de fecha 14-08-2013. Notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente. Envíese el presente asunto al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Así se declara Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA MUNICIPAL DE CONTROL
DRA. YOJANI ASTUDILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GLADYS RAMIREZ
YA/gr
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