REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203º y 154º

La Asunción, 10 de Enero del 2014

C ASO PRINCIPAL : OP03-P-2013-000143
CASO : OP03-P-2013-000143



IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: DRA. YOJANI ASTUDILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Estado Nueva Esparta.
IMPUTADO: FRANK LUIS HERNANDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.998.248, Venezolano, 20 años, Soltero, fecha de nacimiento 30-11-1992, Grado de Instrucción 3er semestre de Ingeniería Civil de la Universidad Santiago Mariño, oficio Herrero, residenciado en la Calle Principal frente al liceo Vicente Marcano, sector Achipano, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARIA JOSE BOLAÑOS. Defensor Público Penal Decimo adscrito a la Coordinación de la Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
FISCAL: ABG. TRINO SALAZAR BRITO Fiscal Auxiliar Interino Decimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal Vigente.


Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 361, 300 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir sentencia en el caso seguido contra el ciudadano: FRANK LUIS HERNANDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.998.248, en virtud de haber hecho uso de la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la misma, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el Imputado FRAN LUIS HERNANDEZ GOMEZ, en la Audiencia de calificación de Flagrancia celebrada en fecha 28-06-2013, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, asignándole labores de mantenimiento en los alrededores del Modulo de Barrio Adentro del Consejo Comunal Achipano I, cuatro veces por mes, por tres horas los días sábados, por cinco meses, la cual será supervisada por el Consejo Comunal Achipano I, ubicado en la calle las flores, Achipano Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Así mismo se estableció medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, contenida en la presentaciones periódicas ante el servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada cuarenta y cinco (45) días de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la imputación efectuada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de Robo en Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal.

En este sentido, el artículo 361 en su primer y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece que vencido el lapso otorgado para la duración de la fórmula alternativa de prosecución del proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, y el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, así mismo señala que de verificar el cumplimiento de lo antes expuesto podrá el Juez dictar Sentencia de Sobreseimiento por extinción de la acción penal.

En fecha cuatro de Diciembre del año 2013, este Juzgado, dando cumplimiento a lo señalado en la norma ut supra, procedió a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación al ciudadano Frank Luis Hernández, y por cuanto no cursaba en autos informe emitido por el Consejo Comunal Achipano I, se ordeno mediante auto oficiar al señalado Consejo Comunal a los fines que emitiera el informe indicando si el justiciable cumplió o no la labor asignada, para lo cual se libro el oficio N° 0460-13, que cursa inserto en el folio sesenta y nueve; Así mismo se ordeno oficiar al Servicio de Alguacilazgo de este Estado, a los fines que remitiera record de presentación del ut supra imputado, para lo cual se libro el oficio N° 0461-13, que riela en el folio setenta (70).

En fecha diez (10) de Diciembre del año 2013, se recibió original Oficio N° 3642, emitido por el Coordinador del Servicio de Alguacilazgo, informando record de presentaciones del ciudadano Frank Luis Hernández Gómez, del cual se observa el fiel cumplimiento en las presentaciones asignadas al mismo por este Juzgado.

En fecha siete (07) de Enero del presente año, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Gilda González Vocera de Finanzas del Consejo Comunal Achipano I, anexando cinco folios, contentivos de originales de informes, firmados por tres voceros de los Comité de Vivienda y Comité de Finanzas, con sello húmedo de la Organización social, correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, en los cuales indica el cumplimiento de las labores y se señalan las fechas que compareció el justiciable a efectuar la labor, de los cuales se observa el cumplimiento en las labores asignadas, observando esta decisora que a la presente fecha el ciudadano: FRANK LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ, cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa por Extinción De La Acción Penal, conforme al artículo 300, ordinal 5º, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 5º, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 361 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, otorgado a favor del ciudadano: FRANK LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.998.248, Venezolano, 20 años, Soltero, fecha de nacimiento 30-11-1992, Grado de Instrucción 3er semestre de Ingeniería Civil de la Universidad Santiago Mariño, oficio Herrero, residenciado en la Calle Principal frente al liceo Vicente Marcano, sector Achipano, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal Vigente. SEGUNDO: : Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuesta al ciudadano Frank Luis Hernández Gómez, en la audiencia de fecha 28-06-2013. Notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente. Envíese el presente asunto al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Así se declara Cúmplase.
EL JUEZA PRIMERA MUNICIPAL DE CONTROL

DRA. YOJANI ASTUDILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GLADYS RAMIREZ

YA/gr