REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)
Años 203º y 154º
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 10 de Enero de 2014, por el ciudadano Ennyd Moya Rincones, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.304, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado Luis Miguel Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, éste Tribunal Agrario lo Admite, de acuerdo al principio general de admisibilidad de las pruebas por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; Y en cuanto a la prueba de testigos promovida, se ordena la evacuación de los testimoniales para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, en los términos siguientes: 1.-) El ciudadano FELIX QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.852.819, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y 2.-) El ciudadano MARCO ESPINOZA ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.317.489, a las once de la mañana (11:00 a.m.), ambas para el día viernes 17 de Enero de 2014, en la Sala de Audiencia de éste Juzgado Agrario.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LAURA MILLÁN NARVÁEZ
Exp. Nº A-0020-13
JHP/LM/wm.-
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