REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000211
ASUNTO : OP01-S-2014-000211


AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: JOSE VALENTIN LISCANO CORONADO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, titular de la cedula de identidad número 7.332.345, de 53 años de edad residenciado en el sector Avenida Las Dueñas de la Urbanización Vista Caribe, casa 16 de color blanca. San Lorenzo. Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

FISCAL: Abg. MARVYS GOMEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. DAVID HIDALDO, Defensor Público Penal Suplente en materia de Violencia de Género.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 218 del Código Penal, respectivamente.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

DEL PROCEDIMIENTO Y LOS HECHOS

Del Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, de fecha 23-01-2014, se desprende lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde del día de hoy jueves 23-01-2014, encontrándome en labores de patrullaje…recibimos llamada telefónica de la Central de comunicaciones indicándonos para que nos trasladáramos al Centro de Coordinación Policial, ubicado en Agua de Vaca, una vez en el lugar nos entrevistamos con una ciudadana que se identificó como: Gladys Teresa Hernández de Liscano, la cual bajo una crisis emocional y llantos nos manifestó que su esposo la había agredido verbalmente de forma grosera y con amenazas en el Centro Comercial Sambil, trancándole la circulación de su vehículo ante la presencia de su hija menor de edad …”.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1°- Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, de fecha 23-01-2014, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano JOSE VALENTIN LISCANO CORONADO, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de Denuncia de fecha 23-01-2014, interpuesta por la Ciudadana GLADYS TERESA HERNANDEZ DE LISCANO, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Acta de entrevista de fecha 23-01-2014, tomada a la ciudadana VICTORIA VALENTINA LISCANO HERNANDEZ funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.


DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día veinticuatro (24) de enero del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 218 del Código Penal, respectivamente. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JOSE VALENTIN LISCANO CORONADO es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, de fecha 23-01-2014, Acta de Denuncia de fecha 23-01-2014 interpuesta por la Ciudadana GLADYS TERESA HERNANDEZ DE LISCANO funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, Acta de entrevista de fecha 23-01-2014, a la ciudadana VICTORIA VALENTINA LISCANO HERNANDEZ funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JOSE VALENTIN LISCANO CORONADO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del domicilio; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Asimismo se ordena oficiar a Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro a que acompañe al imputado a retirar sus enseres personales de la residencia y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de retirar sus objetos personales del vehiculo. Cuarto: Asimismo se le insta al ciudadano aportar una nueva dirección que es: Residencias Bostman, apartamento 83, avenida Perimetral, San Antonio de los Altos, estado Miranda. Teléfono: 0414-329.22.08. Quinto: Este Tribunal ordena Triaje y cualquier tratamiento necesario ante el Equipo Interdisciplinario a la Victima ciudadana GLADYS TERESA HERNANDEZ DE LISCANO, para el día 20-03-14 a las 11:00 de la mañana y al ciudadano JOSE VALENTIN LISCANO CORONADO, para el día 17-03-2014 a las 10:00 de la mañana. Sexta: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA


ABG. DEL VALLE MAGO







9:50 AM