REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000210
ASUNTO : OP01-S-2014-000210

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: LUIS ANTONIO SUAREZ VIVAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 03-10-1977, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.903.721, Residenciado Jorge Coll, apartamento S1-111, piso 1, Municipio Maneiro de este Estado.

FISCAL: ABG. MARVYS GOMEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Público Penal Suplente de este estado.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el articulo 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

DEL PROCEDIMIENTO Y LOS HECHOS

Del Acta Policial de fecha 23-01-2014, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, se desprende lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 18:15 horas de la tarde del día de hoy veintitrés (23) de enero de 2014, encontrándome laborando en el Módulo de Asistencia Comunal, ubicado en la entrada de la Urbanización Jorge Coll, cuando se apersonó una ciudadana vestida en pijamas, quien se identificó como Adriana Leticia Colmenares, en compañía de una adolescente, la cual resultó ser su hija identificada como Arianna Victoria Suárez Colmenares, informando que su esposo Luís Suárez, la había agredido verbalmente y físicamente, amenazándola de muerte en su residencia ubicada en la Av. Bolívar de la Urbanización Jorge Coll…”

Ahora bien, debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial de fecha 23-01-2014, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ VIVAS, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de Denuncia Común, de fecha 23-01-2014, interpuesta por la ciudadana ADRIANA COLMENARES DE SUAREZ, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Informe Médico realizado a la ciudadana ADRIANA COLMENARES DE SUAREZ, suscrito por la Medico Dra. LAIDY DUARTE, adscrita al Hospital Tipo I David Espinoza Rojas (SALAMANCA), mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “…presentó hematoma en región izquierda y escoriaciones a nivel de labio superior…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Por tratarse de una solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la misma debe cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 250 el Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido habiéndose acumulado elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ VIVAS, es autor o participe de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el articulo 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acreditándose circunstancias suficientes que hacen valedero estimar que el imputado no va ha someterse a las demás etapas del proceso, toda vez que tiene otros procesos bajo medidas cautelares donde la víctima también es la ciudadana ADRIANA COLMENARES DE SUAREZ. En virtud de ello, este Tribunal a los fines de salvaguardar la integridad física y emocional de la víctima, considera concurrentes los tres elementos fundamentales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sí como lo establecido en el primer y último aparte del artículo 242 Ejusdem, por lo que se considera ajustada a derecho la presente solicitud.

El sentido jurídico de la privación de libertad de quien se sospecha autor de un hecho punible, es de tipo cautelar, excepcional y provisorio durante el proceso, para impedir que el imputado eluda la acción de la justicia, por lo que, es el acto ejecutado por una autoridad competente.


DECISION

Habiéndose efectuado el día veinticuatro (24) de enero del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el articulo 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado LUIS ANTONIO SUAREZ VIVAS, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial de fecha 23-01-2014, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, Acta de Denuncia Común, de fecha 23-01-2014, interpuesta por la ciudadana ADRIANA COLMENARES DE SUAREZ, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, Informe Médico realizado a la ciudadana ADRIANA COLMENARES DE SUAREZ, suscrito por la Medico Dra. LAIDY DUARTE, adscrita al Hospital Tipo I David Espinoza Rojas (SALAMANCA) Tercero: Visto lo solicitado por la vindicta Publica este Tribunal decreta al ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ VIVAS consideración con lo establecido en el primer aparte del artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en la sede de la en la Estación Policial de Maneiro del Instituto Neoespartano de Policía (Pampatar); de igual manera este Tribunal decreta Medida de Protección a la Victima, establecida en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Vista la Solicitud de la Fiscala del Ministerio Publico este Tribunal ordena sea remitido al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal Especializado a los fines de que se le practique Triaje a los ciudadanos LUIS ANTONIO SUAREZ VIVAS, para el día 27-09-2014 a las 09:00 a.m. y a la ciudadana ADRIANA COLMENARES DE SUAREZ, para el día 18-03-2014 a las 09:00 a.m. QUINTA: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


LA SECRETARIA


ABG. DEL VALLE MAGO






9:48 AM