REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000171
ASUNTO : OP01-S-2014-000171


AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: LUIMAR JOSE CASTILLO SUAREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad número 15.541.336, de 31 años de edad residenciado en la Calle Mariño, edificio Santa Cruz II, piso 6, apartamento 6. Porlamar. Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Teléfono: 0414-838.38.19.

FISCAL: Abg. MARVYS GOMEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. YUSMARYS GUERRA, Defensora Privada.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

DEL PROCEDIMIENTO Y LOS HECHOS

Del Acta de investigación de fecha 21-01-2014 suscita por funcionarios adscritos al Destacamento 76, Primera Compañía, Comando de Porlamar, se desprende lo siguiente: “…El día de hoy 22 de enero de 2014, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, se presentó en la sede de la carpa a toda vida Mariño del estado Nueva Esparta, la ciudadana RODRIGUEZ DE PAEZ FATIMA MARIA… con el fin de denunciar en contra del ciudadano LUIS MAR CASTILLO, quien presuntamente la agredió físicamente y verbalmente …”.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1°- Acta de investigación de fecha 21-01-2014 suscita por funcionarios adscritos al Destacamento 76, Primera Compañía, Comando de Porlamar, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano LUIMAR JOSE CASTILLO SUAREZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de denuncia de fecha 21-01-2014, interpuesta por la ciudadana RODRÍGUEZ DE PÁEZ FÁTIMA MARIA, Denuncia de fecha 21-01-2014 suscita por funcionarios adscritos al Destacamento 76, Primera Compañía, Comando de Porlamar, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Acta de entrevista de fecha 21-01-2014 tomada al ciudadano JAIRO SALA MIRANDA, suscita por funcionarios adscritos al Destacamento 76, Primera Compañía, Comando de Porlamar, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

4.- Constancia médica practicada a la ciudadana RODRÍGUEZ DE PÁEZ FÁTIMA MARIA, suscrito por el Dr. Luís G. Villarroel V. MPPS 97870, adscrito al Hospital “Luís Ortega” de Porlamar, donde se detallan las lesiones causadas; dejando constancia la médico tratante que la víctima presentó: “…traumatismo facial…” elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado LUIMAR JOSE CASTILLO SUAREZ, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de investigación de fecha 21-01-2014 suscita por funcionarios adscritos al Destacamento 76, Primera Compañía, Comando de Porlamar, Acta de denuncia de fecha 21-01-2014 interpuesta por la ciudadana Rodríguez de Páez Fátima Maria Denuncia de fecha 21-01-2014 suscita por funcionarios adscritos al Destacamento 76, Primera Compañía, Comando de Porlamar, Acta de entrevista de fecha 21-01-2014 tomada a la ciudadano Jairo Sala Miranda suscita por funcionarios adscritos al Destacamento 76, Primera Compañía, Comando de Porlamar, Constancia médica practicada a la ciudadana Rodríguez de Páez Fátima Maria suscrito por el Dr. Luís G. Villarroel V. MPPS 97870 adscrito al Hospital “Luís Ortega” de Porlamar; Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia no acoge el arresto transitorio solicitado por el Ministerio Publico por considerar que no existe peligro de una agresión inminente hacia la victima, es por lo que se acuerda imponer al ciudadano LUIMAR JOSE CASTILLO SUAREZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 5 y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada 30 días, la prohibición de acercarse a la víctima; Así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos (Tasca La Cueva de La Arrioja) intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA


ABG. DEL VALLE MAGO










9:38 AM