REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-001919
ASUNTO : OP01-S-2011-001919

ACUSADO: SANTOS NICOLAS QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.175.621, nacido en fecha 01/11/1971, de 40 años de edad, residenciado Urbanización Nueva Segovia, casa B-22, Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta, teléfono: 0414-7974136.

DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público.

VICTIMA: REINA GUERRA DE QUINTERO.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que fuera decretada a favor del ciudadano SANTOS NICOLAS QUINTERO, en fecha tres (03) de agosto de 2012, y verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa en los siguientes términos:

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Quedó determinado que el ciudadano SANTOS NICOLAS QUINTERO, quien mantuvo una unión conyugal con la ciudadana REINA MAURICIA GUERRA DE QUINTERO, quien se separó desde aproximadamente dos años, en virtud de los maltratos verbales que ejercía en su contra, viéndose en la necesidad en el mes de septiembre de 2011 de denunciarlo, toda vez que la agresividad fue incrementándose y teme por su integridad física y emocional. Constantemente posee una actitud agresiva e insultante para con su pareja, ofendiéndola verbalmente, dichas agresiones han sido de manera sistemática y reiterada, afectando la vida en común y el estado emocional de la ciudadana y sus hijos.

Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscala del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano SANTOS NICOLAS QUINTERO, es configurativa del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01- S-2011-001919, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:

Que en fecha 18 de julio de 2012, la Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN contra del ciudadano SANTOS NICOLAS QUINTERO, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la audiencia Preliminar.

Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presenta formal acusación en contra del ciudadano SANTOS NICOLAS QUINTERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 44 ejusdem, decretando la Jueza de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano SANTOS NICOLAS QUINTERO, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.

Ahora bien, consta en autos al folio noventa y tres (93) de la presente causa, oficio Nº 901-12, de fecha 07 de agosto de 2012, procedente de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 6 de este Estado, mediante el cual informan que fue designado como delegado de pruebas a la Abg. Vicenta Rodríguez, quien se encargará de la supervisión y orientación del ciudadano SANTOS NICOLAS QUINTERO.

Consta a los folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta (130) oficio Nº 2013-144 de fecha 13 de noviembre de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación contentivo del informe conductual fina procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, contentivo de Informe conductual final, mediante la cual informan que el ciudadano SANTOS NICOLAS QUINTERO, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.

Consta a los folios ciento cuatro (103) al ciento siete (108), oficio Nº 008-13 de fecha 09-01-2013, proveniente del Equipo Interdisciplinario donde remite la evaluación y constancia expedida por la escuela de Formación Socialista para la Igualdad de Género (EFOSIG), mediante la cual informan que el ciudadano SANTOS NICOLAS QUINTERO, cumplió de manera positiva con las exigencias del programa.
Consta al folio ciento ocho (108), oficio Nº 241-13, de fecha 18-06-2013, proveniente del Equipo Interdisciplinario donde notifica que cumplió satisfactoriamente en los grupos de orientación socio educativa para ciudadanos Nº 1.
En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.

Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:

Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…

3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…

En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano SANTOS NICOLAS QUINTERO, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas al ciudadano SANTOS NICOLAS QUINTERO, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por la jueza, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. Regístrese, Díaricese.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA

ABG. DEL VALLE MAGO


12:30 PM