REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-004058
ASUNTO : OP01-S-2013-004058


AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: MAURI JOSE CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, fecha de nacimiento 15/01/1982, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.135, residenciado en la Calle Arismendi del Sector de Ciudad Cartón, casa sin numero de dos piso, con fachada adornadas de piedras, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

FISCAL: ABG. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor público de este estado.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, con la agravante del artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

DEL PROCEDIMIENTO Y LOS HECHOS

De Acta Policial suscrita por funcionarios adscrito a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva, de fecha 27-12-13, se desprende lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las siete cuarenta (07:40) minutos de la mañana del día de de hoy viernes (27) veintisiete de diciembre del año que discurre 2013, se presentó a este despacho una ciudadana quien dijo ser y llamarse como a quedado escrito DORIANGELA ATAMAICA ESPIN LUGO,… quien manifestó que su primo conocido como “ Mauri”, utilizando un cuchillo abrió la puerta de su habitación ubicada en la dirección antes mencionada para luego mediante la fuerza y sometimiento abusó sexualmente de ella penetrando su parte intíma (vagina) con sus dedos posterior a un fuerte forcejeo lo había mordido en su barzo, había logrado escapar y buscar ayuda de un vecino…”


Ahora bien, debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial suscrita por funcionarios adscrito a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva, de fecha 27-12-13, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano MAURI JOSE CARREÑO, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de Denuncia, interpuesta por la ciudadana DORIANGELA ATAMAICA ESPIN LUGO, de fecha 27/12/2013, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Acta de Entrevista, al Ciudadano RONALD COVA, de fecha 27/12/2013, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

4.- Acta de entrevista, a el ciudadano DANIEL FERNANDEZ, de fecha 27/12/2013, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

5.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-159-2609, de fecha 27/12/2013, practicado a la ciudadana MAURI JOSE CARREÑO, de fecha 27/12/2013, suscrito por Funcionarios adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, elemento mediante el cual se deja constancia de las lesiones presentadas por el imputado y que fueron causadas por la víctima como medio de defensa.

6.- Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana DORIANGELA ESPIN LUGO, suscrito por Funcionarios adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 27/12/2013, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “… SE APRECIA: “…Contusión equimótica en mucosa labio superior…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.:

Por tratarse de una solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la misma debe cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido habiéndose acumulado elementos de convicción para estimar que el ciudadano MAURI JOSE CARREÑO, es autor o participe en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, con la agravante del artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena para el delito, es de diez (10) a quince (15) años de prisión, acreditándose circunstancias suficientes que hacen valedero estimar peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse al momento de establecerse responsabilidad penal y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y dado la magnitud del daño causado, al haberse vulnerado el derecho a la libertad sexual, es por lo que encontramos concurrentes los tres elementos fundamentales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando ajustada a derecho la presente solicitud Fiscal. El sentido jurídico de la privación de libertad de quien se sospecha autor de un hecho punible, es de tipo cautelar, excepcional y provisorio durante el proceso, para impedir que el imputado eluda la acción de la justicia, por lo que, es la única medida a aplicar en el presenta caso, para asegurar las resultas del proceso, y salvaguardar la integridad física de la mujer agredida.

DECISION

Habiéndose efectuado el día veintiocho (28) de diciembre del año dos mil trece (2013), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 77 ordinal 18 del Código Penal, Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado MAURI JOSE CARREÑO, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial suscrita por funcionarios adscrito a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva, de fecha 27-12-13, Acta de Denuncia, interpuesta por la ciudadana DORIANGELA ATAMAICA ESPIN LUGO, de fecha 27/12/2013, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva, Acta de Entrevista, al Ciudadano RONALD COVA, de fecha 27/12/2013, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva, Acta de entrevista, a el ciudadano DANIEL FERNANDEZ, de fecha 27/12/2013, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva, Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-159-2609, de fecha 27/12/2013, practicado a la ciudadana MAURI JOSE CARREÑO, de fecha 27/12/2013, suscrito por Funcionarios adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Experticia de Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana DORIANGELA ESPIN LUGO, suscrito por Funcionarios adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 27/12/2013, Oficio N° 9700-103-1906, de fecha 27/12/2013, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículo 236 ordinales 1° 2° y 3°, 237 ordinales 1°, 2° y 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MAURI JOSE CARREÑO, la cual deberá cumplir en la Estación Policial de Maneiro, y así como la Medida de Protección y Seguridad contemplada en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Se acuerda la Prueba Anticipada solicitada por el Ministerio Publico para el día 07 de enero de 2014 a las 10:00 a.m., ofíciese lo conducente. Quinto: se acuerda oficiar al equipo Interdisciplinarios a los fines de solicitar cita para evaluación integral a la Ciudadana DORIANGELA ATAMAICA ESPIN LUGO. Sexto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


EL SECRETARIO



ABG. HERNAN ROSAS







3:52 PM