REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 14 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-002110
ASUNTO : OP01-S-2013-002110


PERMISO AL IMPUTADO PARA AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN POR MOTIVO DE TRABAJO

Vista la solicitud realizada por el ciudadano Abg. DAVID HIDALGO, Defensor Auxiliar Primero de Violencia Contra la Mujer, Adscrito a la Defensa Pública del estado Nueva Esparta, en su carácter de defensor del ciudadano ELI SAUL RODRIGUEZ, mediante el cual solicita le sea concedido un permiso a su defendido para ausentarse de la Jurisdicción desde el 15 de enero de 2014, a los fines de realizar labores de Técnico Científico en la embarcación TAURUS I, matricula AMMT-1252, de Bandera Venezolana, quien ha sido designado por el PROGRAMA NACIONAL DE OBSERVADORES DE VENEZUELA (PNOV-FUNDATUN); solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


El Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 26 de junio de 2013, le fue otorgada al ciudadano ELI SAUL RODRIGUEZ, una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De igual manera, se puede evidenciar que el imputado de autos ha cumplido con las exigencias del Tribunal, cumpliendo con las Medidas que le impusiera este Tribunal en su oportunidad.

Considera quien aquí decide, que el hecho de que el imputado solicite permiso para ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, significa que el mismo se está sometiendo a las obligaciones impuestas por el Tribunal al momento de concederle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; ahora bien, justificada la solicitud por parte de la defensa, con respecto a la necesidad de que le sea otorgado el permiso a su defendido, para poder ejercer el derecho al trabajo que tiene todo ciudadano, para sustentar a su grupo familiar, es por ello que, en base a los Derechos y Garantías Constitucionales que contempla nuestra legislación, especialmente en este caso, en atención al Derecho al Trabajo que repercute en el desarrollo a su clase humana en aplicación a la progresividad de conformidad con los artículos 2 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a los derechos sociales y de las familias,
se estima, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es Declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa y por consiguiente, se acuerda el permiso requerido para Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal al imputado ELI SAUL RODRIGUEZ, desde el 15 de enero de 2014, a los fines de realizar labores de Técnico Científico en la embarcación TAURUS I, matricula AMMT-1252. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Defensa y por consiguiente, SE ACUERDA EL PERMISO requerido para ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal al imputado ELI SAUL RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 25-09-1976, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.920.506, de profesión marino mercante, Residenciado en la calle “A”, casa A-5 de la Urbanización Lomas del Griego. La Vecindad. Municipio Gómez. Estado Nueva Esparta, desde el 15 de enero de 2014, a los fines de realizar labores de Técnico Científico en la embarcación TAURUS I, matricula AMMT-1252, de Bandera Venezolana, quien ha sido designado por el PROGRAMA NACIONAL DE OBSERVADORES DE VENEZUELA (PNOV-FUNDATUN). A tal efecto, se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo participando el permiso otorgado y notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese al solicitante. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO


ABG. HERNAN ROSAS





8:49 AM