REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002363
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Especial en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abg. Dalia Carrillo Prato, por requerimiento de los ciudadanos Milagros Maria Rosas Murguey y Ramón José Ávila Martínez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.301.936 y V-9.300.271, respectivamente, en beneficio de la Adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Primero: El padre aportara la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,00), mensuales, Gastos Médicos, Medicinas correrá por cuenta de la madre y lo que corresponde al mes de Septiembre y Diciembre será un bono de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.600,00). La Obligación de Manutención será depositada en cuenta de ahorros del banco industrial a nombre de la madre, cuenta Nº 0003-0032-24-0100344579. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
La Secretaría,

Joana Rodríguez López
LVLM/mg