REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000135
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensora Segunda de Protección de este estado abogada Maria Celeste de Castro y por requerimiento de los ciudadanos DIEGO OSWALDO TORRES VILLACRES y MARLENYS GASCON OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-25.156.935 y V-19.682.650 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual según acta de fecha 28/01/2014, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre depositará en la cuenta de la madre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, los cuales serán depositados los primeros días de cada quincena a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) quincenales. SEGUNDO: En torno a los gatos navideños, se compromete a cancelar el 50% de los gastos navideños, (ropa calzado y juguetes) TERCERO: El padre se compromete en el mes de septiembre a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniforme, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio escolar. CUARTO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología u otros gastos relacionados con la salud…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “… SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, en el cual buscará al niño el día martes en la casa de su mama y lo llevara al Béisbol, llevando al niño al colegio el día miércoles, el padre podrá buscar al niño a la casa materna, los días viernes para compartir el fin de semana con el niño, con pernocta y lo regresara a las casa materna el día domingo a las siete (07) de la noche, cada quince días. TERCERO: Vacaciones de diciembre, escolares, carnaval y semana santa, el niño pasara estas fecha en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el niño” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Por ultimo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que se sirva aperturar Cuenta Bancaria a nombre la ciudadana MARLENYS JOSEFINA GASCON OSPINO, antes identificada, a favor del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López
LVL/em
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