REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: OP02-J-2014-000134

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensa de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: Rafael José Hernández Totesaut y Aurymar Del Valle Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.896.019 y V-14.993.037 respectivamente, en beneficio de los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en consecuencia se procede a homologar el referido acuerdo, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El ciudadano Rafael José Hernández Totesaut, ya identificado se compromete a depositar la cantidad de Tres Mil Bolívares con Cero Sentimos (Bs.3.000,oo) mensuales, partidos en cuotas iguales de Bolívares Un Mil Quinientos con Cero Sentimos (Bs.1.500,oo) quincenal, depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105-0715-480715-09715-6 del banco mercantil a nombre de la ciudadana Aurymar del Valle Hernández. Segundo: En torno a los gastos navideños, el padre de los niños ya identificados se comprometen a depositarle un Bono Navideño y Bono Escolar, el padre se encargara de los gastos de útiles escolares, uniformes y juguetes de ambos niños. Tercero: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 100% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras, previa comprobación informe medico y de las facturas entregadas por la madre. Régimen de Convivencia Familiar: Primero: los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, permanecerán en el domicilio de la madre Segundo: El padre de los niños tendrá un régimen de convivencia familiar abierta, debiendo coordinar con la madre previa comunicación telefónica no menor a un día antes, en el lugar y la hora que los buscara. Tercero: Los Padres compartirán el periodo decembrino del año 2014, de la siguiente manera: la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre, intercalándose cada año consecutivo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


Abg. Liz Verónica López Morales La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López













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