REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-002278

SOLICITANTE: MARIANELLA QUINTERO VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.412.846.
ABOGADO ASISTENTE: Victor Marin, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.501.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, treinta (30) de enero dos mil catorce (2014), siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARIANELLA QUINTERO VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.412.846, quien actúa en su carácter de madre de la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y los ciudadanos NORHELIS VICTORIA GARCÍA CARDONA, ANYIS LISBETH GARCÍA CARDONA y JOICE DE JESUS GARCÍA VASQUEZ, así como a su viuda la ciudadana NORAIDA ELIZABETH CARDON, tiulares de las cédulas de identidad Nos V-19.116.145, V-19.116.746, V-19.318.235 y V-9.428.205, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hija, su viuda y a los ciudadanos antes mencionados como UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE LUIS GARCÍA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-9.301.070 fallecido ab-intestado en fecha 17-01-2001. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se





constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIANELLA QUINTERO VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.412.846. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del difunto JOSE LUIS GARCÍA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-9.301.070 fallecido ab-intestado en fecha 17-01-2001 a sus hijos y viuda, los ciudadanos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y los ciudadanos NORHELIS VICTORIA GARCÍA CARDONA, ANYIS LISBETH GARCÍA CARDONA y JOICE DE JESUS GARCÍA VASQUEZ, así como a su viuda la ciudadana NORAIDA ELIZABETH CARDON, tiulares de las cédulas de identidad Nos V-19.116.145, V-19.116.746, V-19.318.235 y V-9.428.205, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 02:35 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodriguez