REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000612
PARTES: GREGORI DEL VALLE ROMERO VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.428.542 contra del ciudadano JOSE GREGORIO TORO FERRER titular de la cédula de identidad número V-9.420.719.

MOTIVO: Divorcio Contencioso. (Acuerdo Parcial)

En el día de hoy, 28-01-2014 siendo las 09:00 am, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana GREGORI DEL VALLE ROMERO VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.428.542 contra del ciudadano JOSE GREGORIO TORO FERRER titular de la cédula de identidad número V-9.420.719. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil habiéndose constatado la presencia de ambas partes, asi como de la adolescente de autos, ciudadana GREILYS DEL CARMEN TORO ROMERO, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.074.703, en tal sentido, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente se deja constancia que se garantizo el derecho a opinar y ser oído de la adolescente de autos, quien expone: He vivio todos los hechos de violencia en mi casa. La jueza deja constancia que la adolescente se muestra visiblemente afectada. En consecuencia, las partes exponen haber llegado a un acuerdo PARCIAL, el cual es el siguiente: Ambas partes se comprometen a asistir al psicólogo del Hospital Luís Ortega de Porlamar, para recibir terapias así como a su hija, con la finalidad de ayudar a bajar los niveles de violencia entre el grupo familiar y por ultimo, solicitan el diferimiento de la audiencia para el mes de Mayo del presente año y que se homoilogue el presente acuerdo Parcial. Por otra parte, el demandante expone: “Manifiesto en este acto mi intención de continuar con el proceso. Es todo. En consecuencia, este tribunal vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos del acuerdo PARCIAL antes expuesto, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien
impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio al Hospital Luís Ortega de Porlamar a los fines de que el grupo familiar reciba terapias familiares y designa correo especial a la parte actora.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (28 ) días del mes de Enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez

En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez