REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000111
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño y por requerimiento de los ciudadanos DANIEL JOSE RODRIGUEZ RAMOS y WENDY LORRAINE MANZANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-15.895.154 y V-19.435.814 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual según acta de fecha 13/01/2014, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenal lo que sumara un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) mensuales, esta cantidad será cancelada en Deposito Bancario a nombre de la madre y bono de fin de año de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) anuales, para ropa, calzado y juguetes. SEGUNDO: Ambos padres aportarán el 50% de los demás gastos como: Consultas, Medicinas, Colegio, Transporte, Deporte etc…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “… PRIMERO: El padre buscará a su hijo de Lunes a Viernes de 05:00pm a 07:30pm, Sábado d 09:00am a 07:00pm, Domingo de 09:00am a 04:00pm y lo regresara el día Sábado a las 07:00pm y el día Domingo a las 04:00pm, pudiendo llevarlo a sitios de recreación y esparcimiento. SEGUNDO: El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hijo durante el desarrollo de las visitas, respetando de igual forma las horas de descanso y alimentación de su hijo. Deberá tener el previo consentimiento de la progenitora en caso de trasladar al niño a sitio distinto a los señalados. Ambos progenitores compartirán alternadamente y de común acuerdo los periodos de Vacaciones y Navidad…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López
La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López
LVL/Yjlr*.-