REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000086
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria Publica Segunda Maria Celeste de Castro, por requerimiento de los ciudadanos José Gregorio González Hernández y Mariam de los Angeles Caraballo Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 17.6564.812 y 19.897.840 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual según acta de fecha 21-01-2014 quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: La ciudadana Mariam Caraballo, depositara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) mensuales, para ello el ciudadano José González, solicita se autorice a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Bicentenario y en este mismo acto solicita se autorice a retirar sin limite de tiempo, ni de cantidad. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, los padres se comprometen a cancelar el 50% para los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes, previa presentación de factura. TERCERO: Los padres se comprometen, a cancelar el 50% de los gastos relacionados con la inscripción escolar, la compra de útiles y uniformes, y demás gastos relacionados co el inicio del nuevo año escolar…”. Régimen de Convivencia Familiar: “… PRIMERO: La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, abierto en el cual buscara a su hija en el hogar paterno, cuando lo desee y podrá llevarse a la niña con pernota a su casa, cuando este en el estado nueva esparta. SEGUNDO: Vacaciones de la niña pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para la cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de



asueto con su hija...”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. De igual manera, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de aperturar una cuenta de ahorros, a nombre del progenitor de la niña de autos. Ofíciese al Tribunal Segundo de este Circuito Judicial, a objeto de remitirle copia de la presente homologación, con la finalidad que sea agregado en el asunto Nº OP02-V-2013-000462, que cursa por ante ese Tribunal, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Liz Verónica López Morales
La Secretaria


Joana Rodríguez López

LVLM/JRL/Yurimar*.-