REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000065
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Fiscal Octava Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este Estado, Abg. Angélica Pérez Herrera, por requerimiento de los ciudadanos Francisco Serrano y Maria Vásquez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.005.808 y V-15.676.564, respectivamente, en beneficio de los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, en acta de fecha 14/01/2014, quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: …”Primero: El padre compartirá con ellos, los fines de semanas alternos retirándolos desde el viernes a las 04:00 p.m. en el hogar materno hasta el domingo debiendo entregarlos de igual forma en el hogar materno a las 05:00 p.m. Segundo: El día del padre, de la madre, cumpleaños con quien corresponda, los cumpleaños de cada uno de los niños ambos compartirán con ellos. Tercero: En vacaciones escolares serán un (01) mes para con el padre y un (01) para con la madre. Cuarto: En Carnaval los niños compartirán con el padre lo cual será alterno. Quinto: En Semana Santa los niños compartirán con la madre lo cual será alterno. Sexto: En periodos decembrinas el día 24 el padre compartirá con ellos y el 31 la madre compartirá con ellos lo cual será alterno. En caso de que surja algún cambio en el régimen convenido, ambos padres están obligados a comunicárselo, por cualquier medio…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales

La Secretaria,
Joana Rodríguez López
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