REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000537
PARTES: RAMSES MIJAHIL ANTOLINES GALLARDO titular de la cédula de identidad N° V-14.411.575 contra la ciudadana JANETH ESTEFANIA DI MARCO FUENMAYOR titular de la cédula de identidad N° V-12.629.140.
MOTIVO: REVISION DE CUSTODIA (Acuerdo Parcial)
BENEFICIARIO: STEFANIA DORAIDA, de 07 años de edad
En el día de hoy, 17-01-2014 , siendo las 09: 30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE CUSTODIA seguido por el ciudadano RAMSES MIJAHIL ANTOLINES GALLARDO titular de la cédula de identidad N° V-14.411.575 contra la ciudadana JANETH ESTEFANIA DI MARCO FUENMAYOR titular de la cédula de identidad N° V-12.629.140 en beneficio de La niña (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodríguez. Se deja constancia que se encuentre la fiscal Sexta del Ministerio Público DALIA CARRILLO y la psicólogo SUSANA OBEDIENTE miembro del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el defensor público de Protección ERIK FLORES y la abogada Maryland Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 63.644, quienes comparecieron a la audiencia luego de iniciada la misma. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Expone la Jueza, la conveniencia de que la niña sea evaluada por un especialista sexólogo con el fin de constatar si la niña ha superado lo sucedido tal y como lo sugiere el Equipo Multidisciplinario de este Circuito en el Informe que consta en autos a los folios 62 y siguientes, y así lo aseveró igualmente la Psicólogo Susana Obediente y la Fiscal del Ministerio Público presente. Seguidamente expusieron lo siguiente: Estamos de acuerdo en que la niña sea tratada con un psicólogo sexual para la atención de la niña de su parte emocional por lo que le ocurrió, el cual sería un
acuerdo PARCIAL en el presente asunto y así solicitamos que se homologue por parte de este tribunal. En tal sentido, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO PARCIAL en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 10:55 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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