REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000050
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abg. Diógenes Carreño, por requerimiento de los ciudadanos Franklin José Ledezma Galindo y Maritza Isabel Martínez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V- 19.317.983 y V-12.672.789, respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Primero: El padre Franklin José Ledezma Galindo se compromete a pagar mensualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) pagaderos en dos partidas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) que se compromete a depositarlo los días 16 y 01 de cada en cuenta de ahorro del banco Venezuela, cuyo numero la madre le comunicará al padre, a partir de la presente fecha. Segundo: El padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de uniformes escolares en el mes de julio de cada año y la madre asume el cien por ciento (100%) de los útiles escolares. En el mes de diciembre, el padre cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de vestimenta. Tercero: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, en lo que se refiere a medicinas, consultas y emergencias, que amerite la niña. Régimen de Convivencia Familiar: Quedo establecido en los siguientes términos: Primero: El padre pasara con su hija, por razones de trabajo el ultimo fin de semana de cada mes, para ello la mama del padre la retirara del hogar materno el día viernes a las 05:00p.m y la retornara el día domingo a las 05:00p.m. Segundo: Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval, y semana santa, la niña pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de los progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación a las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con la niña. Si las vacaciones son fuera de la Isla, pedirán permiso correspondiente al padre que no va a salir de la Isla. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
La Secretaría,

Joana Rodríguez López
LVLM/mg