REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000454
PARTES: VIVIANA ANDREA GONZALEZ LUCO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.111.124 contra el ciudadano PEDRO MIGUEL ROMERO MARCANO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad NroV-12.676.597.
MOTIVO: MERO DECLARATIVA (Desistido)
En el día de hoy 15-01-2014 siendo las 09: 00 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana VIVIANA ANDREA GONZALEZ LUCO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.111.124 contra el ciudadano PEDRO MIGUEL ROMERO MARCANO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad NroV-12.676.597. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil se hace el llamado a las partes, compareciendo únicamente el ciudadano PEDRO MIGUEL ROMERO MARCANO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Mariela Dilena, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.978, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy de la PARTE ACTORA. En virtud de la incomparecencia de la demandante ciudadana VIVIANA ANDREA GONZALEZ LUCO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.111.124 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana VIVIANA ANDREA GONZALEZ LUCO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.111.124 contra el ciudadano PEDRO MIGUEL ROMERO MARCANO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.676.597 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,
en la Asunción, a los quince (15) días del mes de Enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 09:45 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodriguez
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