REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OH03-S-2001-000051
SOLICITANTES: ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.222.137 y NANCY GUERRA titular de la cédula de identidad N° V-5.475.420.
MOTIVO: EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (EXTINGUIDA)
BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)
Revisado como ha sido el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN debidamente sentenciado a través de acuerdo Homologado en fecha 05-11-2000 visto el contenido de la diligencia de fecha 28/10/2013 suscrita por el ciudadano ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.222.137 debidamente asistido de la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de defensora pública, a través de la cual solicita la extinción de la obligación de manutención por cuanto su hijo cumplió la mayoría de edad. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, tomando en consideración el criterio sostenido por la Sala Constitucional en sentencia No. 1756 de fecha 23 de agosto de 2003, estableció: …” que si no se ha solicitado la prorroga de la pensión de alimentos, sino se ha alegado algunos de los supuestos previstos en el artículo 383 de la Ley Especial, y sino se ha probado tal circunstancia, es evidente y notorio que debe declararse la extinción de la obligación de manutención, solicitada por la apoderada judicial del demandado de autos”, así como el contenido del escrito de fecha 09-01-2014 suscrito por el hoy joven adulto (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien manifestó ser mayor de edad y estar de acuerdo con la extinción de la obligación de manutención, es por lo que esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales ordena: PRIMERO: El CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del asunto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN homologado por las partes antes señaladas ciudadanos ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.222.137 y NANCY GUERRA titular de la cédula de identidad N° V-5.475.420. Así se declara. SEGUNDO: El levantamiento de la medida de embargo que pesa sobre el salario del obligado alimentario y el cese de los descuentos que se efectúan, así como de cualquier otra medida preventiva que se haya efectuado, y por ultimo, se designa correo especial al solicitante.
Particípese lo conducente una vez se encuentre firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los quince (15) días del mes de Enero del año dos Catorce (2014). Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Liz Verónica López
La Secretaría.
Abg. Joana Rodríguez
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Abg. Joana Rodríguez
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