REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000474
PARTES: DANNY JOSE ALFONZO QUIJADA titular de la cédula de identidad N° V-18.112.670 contra la ciudadana MARIANYELIS MARCANO ROJAS titular de la cédula de identidad N° V-17.897.700.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Acuerdo Homologado)

En el día de hoy, 14-01-2014 , siendo las 09:00 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano DANNY JOSE ALFONZO QUIJADA titular de la cédula de identidad N° V-18.112.670 contra la ciudadana MARIANYELIS MARCANO ROJAS titular de la cédula de identidad N° V-17.897.700 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, del niño y de la fiscal Octava auxiliar del Ministerio Público CARMEN CUETO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodríguez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del niño de autos, quien expuso: Estudio 1 grado, a mi me gusta ver a mi papa, yo duerno con mi mama y a veces con mi papa, yo tengo dos papas. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: En el mes de enero del año 2014, el padre podrá compartir con su hijo, para lo cual podrá retirar al niño del hogar materno a la 01: 00pm regresándolo a las 7:00 pm previamente cenado. Luego y por cuanto el padre se encuentra domiciliado en la ciudad de Caracas el niño podrá compartir con el


padre cuando venga a la Isla de Margarita las siguientes fechas: Del 14 al 21de Marzo, el padre retirará al niño del colegio lo llevara a almorzar, llevará a la escuela de tareas dirigidas o a clases de beisball según corresponda y regresará al hogar materno al niño a las 07:00pm previamente cenado y merienda a las 04:00pm. Del 30 de Mayo al 06 de Junio: De la misma manera que la fecha anterior exceptuando el 31 de mayo día del cumpleaños del niño, quien compartirá con su padre desde las 09:00 am hasta las 02: 00pm hora en la cual regresará al hogar materno para compartir con su madre. Del 06 al 12 de Diciembre: Igual que la fecha anterior. En el año 2015 podrán rodarse las fechas anteriormente señaladas previo acuerdo entre las partes y previa comunicación con la madre
para el conocimiento de las fechas respectivas en caso que exista cambio en las mismas. Queda entendido entre las partes que el padre en el estado Nueva Esparta pernoctará en su mayoría en el hogar de su familia domiciliada aquí en la Isla y que será responsable de la integridad física del niño y tome en cuenta sus meriendas, tipo de comida, abstenerse de tomar alcohol, cambiarle la ropa al niño, así como la madre entregar récipe medico y tratamiento en caso de estar enfermo el niño para la prosecución del mismo. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a depositar en la cuenta del BANCO VENEZUELA, cuenta de Ahorro, n° 01020512350100017402 A NOMBRE DE LA MADRE , la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) quincenales. EN EL MES DE AGOSTO: La madre se compromete a enviar al correo ecletronico: dquijada netuno.net y al domicilio de la abuela paterna con la finalidad que el padre adquiera los útiles escolares, comprando la madre los uniformes. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a depositar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) para que la madre adquiera los juguetes del niño, comprometiéndose la madre a adquirir ella la ropa de esa época decembrina. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS: La madre se compromete a solicitar a través del padre el reembolso de los gastos para que este solicite el reembolso y deposite la cantidad en un 100% a la madre en un lapso máximo de 2 meses. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se








decide. Cúmplase lo ordenado.


No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez