REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 09 de ENERO de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000760
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 16-12-2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos Víctor Augusto Aguilera Salazar, titular de la cedula de identidad Nº V-10.295.014, y Anarelis Fermín Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.943.872, lograron un Acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos, oportunidad en la cual la ciudadana Anarelis Fermín Méndez expuso: “ En este acto señalo al Tribunal que existe una situación en estos momentos en cuanto al pago de la guardería del niño, debido a que tengo entendido que hubo un atraso en cuanto a la documentación y por tal motivo no la están cancelando en mi trabajo, por lo que solicito que la paguemos entre los dos progenitores, y para ello propongo que cada padre cancele una mensualidad hasta resolver esta situación. De igual manera, en cuanto a lo señalado en relación a las camas de nuestros hijos, propongo que el padre se lleve la cuna portátil y que la niña duerma sola con su papá, mientras se resuelve lo de la construcción de las camas, y que se mantenga el período establecido en fecha 23.10.2013 para que los niños compartan con su papá. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra al ciudadano Víctor Augusto Aguilera Salazar y expuso: “ Me doy por enterado de lo expresado por la madre y manifiesto mi conformidad en cancelar el mes de Noviembre y que la madre cancele Diciembre alternando cada mes este pago mientras resolvemos lo de la guardería, en cuanto a lo de las camas, aclaro que esta mañana consigné diligencia con presupuesto y en vista de que es muy alto lo debo cancelar por partes, y estoy de acuerdo en buscar hoy mismo la cuna de nuestro hijo, y mientras me entregan las camas yo dormiré solo con mi hija en el colchón, y mi pareja dormirá en un sofá, pero aclaro que esta situación es temporal porque estamos resolviendo todos los gastos de la vivienda que ahora debemos asumir con un solo taxi porque tuve que entregar el otro porque también lo aumentaron, en cuanto al lapso de compartir con mis hijos estoy conforme con el período señalado en la Audiencia del 23.10.2013. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del
articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Víctor Augusto Aguilera Salazar y Anarelis Fermín Méndez, por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
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