REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Enero de Dos Mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002344

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: LARRY JOSE VARGAS MURGUEY y MARIEL FELICIA MEDINA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.543.976 y V-16.037.551 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se compromete a pasarle a sus hijos anteriormente identificados la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00.) mensuales, pagaderos en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00.) los 15 de cada mes y SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00.) los 30 de cada mes. Un Bono Especial de Navidad y Fin de Año por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00.). Los gastos médicos por motivo de enfermedad 100%, posee seguro. Bono escolar comienzo de las actividades escolares 50% compartidos. Transporte escolar 50% compartidos.” Régimen de Convivencia Familiar: “Fines de semana alternado desde el día Viernes a las 04:00 p.m. que lo retirará el padre en casa de la madre y lo retornará a casa de la madre el día domingo a las 04:00 p.m., cuando no corresponda al padre el fin de semana, lo retirará el día jueves en el colegio y los lleva de paseo desde las 03:00 p.m. a las 06:00 p.m. que los regresa a casa de la madre. Vacaciones de navidad compartidas, 24/12 con la madre y 31/12/13 con el padre, pernoctará en casa del padre y lo regresa el 01/01/14 a las 05:00 p.m.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


Abg. Eudy María Díaz Díaz. Secretaria,


Abg. María Teresa Millán.




EMDD/yg.-