REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001841

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos Luís Colomine Albarran y Maria Gabriela Orihula Comis, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.762.469 y 14.965.153 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación con el Régimen de Convivencia Familiar acordado por los referidos ciudadanos en beneficio de sus hijas, oportunidad en la cual el ciudadano Luís Colomine Albarran expresó: “ Quiero informar al Tribunal que no es cierto que haya dado alguna sustancia a las niñas que le causaran ese problema que alega la madre, lo que hice fue que en vista de que tenían una tos desde hace tiempo les di orégano orejon para que se le quitara, y para que las niñas se las tomaran tranquilas les dije que era una medicina que las convertiría en mariposas, y eso fue lo que le dijeron a la mamá y ella piensa que fue otra sustancia que les suministré, pero estoy consciente de que debo ser responsable con mis hijas y eso incluye los cuidados cuando se encuentren conmigo las niñas, además considero que la madre debió preguntarme y no sacar conclusiones por lo que le dijeron las niñas, hasta el punto de haber ido a la escuela a prohibir el contacto con mis niñas, asimismo visto que desde hace dos semanas he vuelto a compartir con las niñas porque le di permiso a la madre para viajar a Chile con ellas, es por lo que solicito que se establezca que fecha de navidad puedo compartir con mis hijas incluso llevarlas de paseo a Cumana para que puedan compartir con mi familia, aunado a que mi papá tiene quebranto de salud y desea ver a sus nietas, motivo por el cual propongo que desde mañana 19 hasta el 26 de Diciembre pueda compartir con mis hijas y que el 27 las llevo a casa de su mamá que es su fecha de cumpleaños, y que se continúe con el Acuerdo; asimismo aclaro que para tranquilidad de la madre de mis hijas me realicé una prueba para determinar si yo tenía consumo de alguna droga y el resultado fue negativo y si el Tribunal desea que requiera la información al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este estado, en cuanto al manejo de la moto me comprometo a no usarla, y llevarlas en mi carro, para garantizar mayor seguridad de las niñas y tranquilidad de ambos padres. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra a la ciudadana Maria Gabriela Orihula Comis, y expuso:”Manifiesto al Tribunal que luego de la diligencia consignada en el folio 16 de este Asunto no permití el contacto de las niñas con su papá, hasta hace como dos semanas que pudimos hablar y se reinició la convivencia pero sin pernocta, hasta que se aclarara la situación, pero en vista de lo señalado en esta Audiencia y el compromiso del padre en relación al cuidado de nuestras hijas, estoy de acuerdo en que se retome la convivencia, así como que el padre pueda llevarlas con él en el lapso indicado en esta Audiencia, y en vista de que las niñas tienen quebrantos de salud entrego al padre las indicaciones médicas para que continúe el tratamiento de


ellas y mantenernos en contacto telefónico de cualquier situación que se presente, así como para hablar con nuestras hijas cuando se encuentren con el otro padre compartiendo en el Régimen de Convivencia Familiar. y si el padre está conforme que se HOMOLOGUE este Acuerdo. Es Todo” De seguidas el ciudadano Luís Colomine Albarran expresó: “ Me doy por enterado del tratamiento médico de las niñas y me hago responsable de su cumplimiento y cuidados de las mismas, así como también de comprarle sus medicamentos, y que se HOMOLOGUE este Acuerdo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y Artículos 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto.