REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000114

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria de los derechos el Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gómez y por requerimiento de los ciudadanos CARLOS ELOY VELASQUEZ ROMERO y MARILET DEL VALLE ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-16.335.786 y V-15.006.484 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual según acta de fecha 30/12/2013, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre se compromete a pasar de manera mensual la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) para la manutención de su hijo los cuales pasara los días 15 de cada mes, de igual manera se comprometió a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para cubrir el 50% de gastos de transporte y guardería de su hijo, de bono de fin de año pasara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) se deja constancia que el padre aportara el 50% de los gastos que le correspondan de su hijo…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre compartirá con su hijo de lunes a jueves en un horario de 04.00 pm hasta las 06:00 pm. los días viernes el niño compartirá con su papa desde las 04.00 pm hasta el día sábado hasta las 12:00 m. El día domingo el niño compartirá con su papa desde las 12:00 m hasta 05:00 pm. En navidad el niño compartirá con su papa los días navideños del 25-12-2013 y el 01-01-2014 en un horario de 10:00 am hasta el día 02-01-2014 a las 12:00 m. En el mes de marzo de 2014 en las vacaciones del padre el niño pasara dos semanas de lunes a viernes con su papa y los fines de semana con su mama …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la OGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy María Diaz Diaz
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán
EMDD/Yjlr*.-