REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de enero de 2014
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2014-000049
Revisada como ha sido esta solicitud referente a Autorización Judicial para Cesión de Bien Inmueble y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MARIA NATIVIDAD LOPEZ DE ACOSTA Y LUIS ALBERTO ACOSTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.046.827 y V-4.656.819 respectivamente; asistidos por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Público Segunda (2da) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, a favor de las niñas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), mediante la cual requieren autorización judicial para ceder los derechos y acciones que tienen sobre un Inmueble identificado como una parcela de Terreno, ubicada en la Avenida 05, Nº 05 de la Urbanización Jóvito Villalba, sector Apostadero, Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro de este Estado, la cual consta de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250Mtrs2), y es propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO ACOSTA GONZALEZ, antes identificado, según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante esa oficina en fecha 09 de Julio de 2003, bajo el Nº 21, folios 91 al 95, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 2003. Admitida la misma, se ordenó Oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público Subalterno del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a los fines de que informaran a este Tribunal, si existe algún gravamen sobre el referido inmueble, asimismo se ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público conforme al artículo 515 ejusdem, y visto que consta en autos el oficio Nº 0396-2014008 de fecha 23/01/2014 emanado del Registro Publico del Municipio Manerio de este estado, mediante el cual informa que no existe gravamen, ni prohibición de enajenar y gravar, ni embargo que haya sido notificado a la referida Oficina en los últimos diez (10) años, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, queda en cuanta de su contenido y acuerda agregarlo a los autos, a los fines legales consiguientes, asimismo observa, que tratándose el presente asunto que por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que quien suscribe prescinde de la celebración de dicha audiencia, y siendo que se constata que el mencionado inmueble esta libre de gravamen, y lo peticionado resulta beneficioso para las precitadas hermanas, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión de las documentales, considera procedente y ajustado a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por los ciudadanos MARIA NATIVIDAD LOPEZ DE ACOSTA y LUIS ALBERTO ACOSTA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.046.827 y V- 4.656.819, en beneficio de sus nietas. SEGUNDO: AUTORIZA a los ciudadanos MARIA NATIVIDAD LOPEZ DE ACOSTA y LUIS ALBERTO ACOSTA GONZALEZ, antes identificados, para ceder los derechos de propiedad que poseen sobre el inmueble cuyos datos y demás especificaciones constan de autos, en beneficio de las referidas niñas. Como consecuencia de ello, la ciudadana ZIREIMA ELADIA MALAVER FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.221.736, en su carácter de madre y representante legal de las referidas niñas, podrá representar a las mismas ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Maneiro de este Estado, en todo lo atinente a dicha cesión. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud a los fines de tener certeza sobre el inmueble objeto de la presente autorización. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaría,

Abg. Maria Teresa Millán
LMV/em