REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002121
Se recibió Solicitud presentada por la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), asistida por la Abogada Adrialys Rodríguez, Defensora Pública Cuarta (Auxiliar) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar Autorización Judicial para contraer matrimonio, se admitió la misma, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal, y de los progenitores de la adolescente ciudadanos Maritza Josefina Gil de Landaeta y Heriberto José Landaeta Suárez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.675.865 y V-12.675.822 respectivamente, y se instó a la adolescente para que compareciera a la audiencia fijada en compañía del ciudadano Luís Enrique Cortez Vivenes, titular de la cedula de identidad Nº V-24.110.699, y se fijó la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 22.01..2014 , obviándose la notificación de la solicitante, en virtud de encontrarse a derecho, en dicha ocasión se anunció el Acto NO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, ni por si misma ni por medio de apoderado judicial, sólo se encuentra presente la Abg ADRIALYS RODRIGUEZ, Defensora Publica Auxiliar Cuarta (4º) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, solicitó la palabra la Defensora Pública y expone “ En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció la referida ciudadana, aclaro que le envíe mensaje para recordarle su comparecencia a la Audiencia el día de hoy y no me respondió, y tampoco se ha presentado por la Defensa Pública recientemente. Es Todo” Por lo que este Tribunal dada la NO COMPARECENCIA de la solicitante, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), asistida por la Abogada Adrialys Rodríguez, Defensora Pública Cuarta (Auxiliar) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta y un días (31) días del mes de enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.
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