REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000577
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 22.01.2014, de la cual se desprende que la Ciudadana JACKELIN DEL VALLE RODRIGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.081.500 asistida del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, manifestó su conformidad con el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION realizado por el ciudadano: JESUS MANUEL GARCIA FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.221.457, asistido por el Abg. Oscar Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.833, en beneficio de su hija, el cual riela al folio 29 de esta causa, y es del siguiente tenor: “ El padre se compromete a pasarle a partir del año 2014 la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensual, por Bono Escolar UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), y de Bono Decembrino DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00). TERCERO: (…) Los gastos médicos y educativos serán compartidos por mitad entre padre y madre. CUARTO: La madre se compromete a cubrir el 50% de los gastos necesarios en todo lo referente alimentos, vestuarios, asistencia médica, estudios sin que eso implique limitaciones algunas para el buen desarrollo de la niña y festividades navideñas. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada
Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el precitado acuerdo en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
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