REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 22 de enero de Dos Mil Catorce
ASUNTO: OP02-V-2013-000587
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 15.01.2014, de la cual se desprende que los Ciudadanos ERASMO JOSE AGUILERA MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad No. V-14.840.913, y LISBETH RAMIREZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.505.545, lograron un Acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “Los padres acordaron que debido a que tienen su domicilio muy cerca, la madre ejercerá la custodia del hijo y el padre ejercerá la custodia de la hija y en tal sentido, ambos progenitores podrán compartir con sus hijos con un Régimen de Convivencia Familiar AMPLIO, previo acuerdo entre los progenitores y tomando en consideración la opinión de los hijos así como lo más conveniente a su crecimiento y bienestar, con pernocta incluida. Asimismo solicitan recibir orientaciones psicológicas a fin de mejorar la convivencia del grupo familiar. Es Todo” De igual manera debido a que la madre actualmente se encuentra desempleada, los padres acordaron en relación a la Obligación de Manutención que: “ El padre cubrirá la totalidad de los gastos que requieran los hijos, y en relación al niño aportará la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS (Bs. 1800,00) BOLIVARES mensuales, a razón de NOVECIENTOS (Bs. 900,oo) BOLIVARES quincenales, en una Cuenta a nombre del niño la cual solicita que se ordene su apertura por el Tribunal, y de igual manera cubrirá la totalidad de los gastos por educación, salud, vestuario, por lo que cuando la madre consiga su empleo los gastos serán compartidos en un cincuenta por ciento cada uno (50%). Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los artículos 359, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.