REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 21 de enero de Dos Mil Catorce
ASUNTO: OP02-V-2013-000560
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 14.01.2014, de la cual se desprende que los Ciudadanos RICHARD RAFAEL MOYA CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.192.677, y MARIA CAROLINA HERNÁNDEZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.425.426, lograron un Acuerdo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1700,oo) MENSUALES, que depositará en dos pagos quincenales, a razón de OCHOCIENTOS CINCUENTA (Bs.850,oo) Bolívares cada uno, en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre en el Banco Bicentenario, que la madre se compromete a aperturar a la brevedad posible y consignar copia de la libreta en el Expediente, cuyo número deberá informar igualmente al padre por mensaje de texto, y los demás gastos que requieran los hijos serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los cuales serán informados por mensajes de texto al padre o a través de la abuela paterna ciudadana SONIA CORDOVA. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
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