REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000207
Vista la diligencia presentada en fecha 15/01/2014 por la Abg. Carmen Cueto, Fiscal Auxiliar Interina VIII del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual aclara que en acta de fecha 31/10/2013 esa Fiscalia por error involuntario, identifico al adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), como el beneficiario de Obligación de Manutención, siendo lo correcto (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), como consta de acta de nacimiento, que cursa en los folio 03 del presente expediente, y revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos José Agustín Rodríguez Salazar y Marthelena Martínez Carrizalez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.480.021 y V-8.581.934 respectivamente. En consecuencia, esta Juzgadora, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, queda en cuenta de la misma y acuerda en cuanto a la Obligación de Manutención: “… PRIMERO: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre pagara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS (Bs. 600,00) mensuales, los cuales pagara en partidas de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs.300,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta Nº 0105-0052-490052-51551-6, de la entidad bancaria Corp. Banca, a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre igualmente se compromete a cubrir el 50% por concepto de Bono Navideño, que comprende vestidos y por concepto de Bono Escolar para útiles y uniformes. TERCERO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos, medicinas y otros inherentes al adolescente para su desarrollo integral…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Eudy María Díaz
Maria Teresa Millán
EMD/Yjlr.-*
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