REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 15 de enero de Dos Mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000502
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 08.01.2014, de la cual se desprende que los Ciudadanos DIEGO DEIVINSON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.221.975, y YELITZA DEL CARMEN LIZARDO FERRER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.294.079, lograron un Acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), a quien le fue garantizado su Derecho a Opinar y ser Oída de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “El padre ejercerá la custodia de su hija y la progenitora podrá compartir con la niña con un Régimen de Convivencia Familiar AMPLIO, previo acuerdo entre los progenitores y tomando en consideración la opinión de la hija así como lo más conveniente a su crecimiento y bienestar. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 359 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
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